Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25748
b) Que el contenido esencial de la misma se encuentre debidamente completado, considerándose éste como aquellos datos referentes a: identificación y firma de la persona
interesada, medio de notificación, datos del uso o actividad, localización y fecha de
realización.
En caso de formulación telemática desde la dirección electrónica
https://app.infoex.info/pages/intro, el requisito de firma se entenderá cumplido mediante el reporte identificador facilitado en el envío del documento digital de la declaración responsable.
4. La declaración responsable que cumpla los requisitos anteriormente señalados se presume
válida y surge efecto en el momento de su presentación en un Registro físico o electrónico
o de su formulación telemática en la dirección electrónica
https://app.infoex.info/pages/intro. La vigencia de la misma se prolongará hasta la finalización de la Época de Peligro Alto.
5. La declaración responsable que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados carecerá de validez. El órgano competente podrá comunicar tal circunstancia, declarando la
imposibilidad de realizar el uso o actividad objeto de la declaración.
6. La persona interesada estará habilitada para realización del uso o actividad referido una
vez que la declaración responsable surta efecto, respetando el condicionado que se detalle en la misma, las previsiones de la presente orden, y el resto de ordenamiento jurídico
aplicable.
Artículo 14. Declaraciones responsables para actividades con máquinas recolectoras.
1. La persona que, en calidad de recolector, pretenda realizar labores con maquinaria tales
como cosechadoras, empacadoras, segadoras rotativas o de peine, en terreno forestal y en
zona de influencia forestal, durante la Época de Peligro Alto, cuando el índice de riesgo sea
muy alto o extremo, deberá formular declaración responsable según el modelo previsto en
el anexo V, acogiéndose a las particularidades señaladas en el condicionado de la misma.
2. Cuando el índice de riesgo sea bajo, medio o alto, se deberán respetar las precauciones
específicas que establecidas en el artículo 17 y el anexo VIII. No obstante, de forma voluntaria, podrá formularse dicha declaración, acogiéndose al condicionado detallado en la
misma.
SECCIÓN 5ª: COMUNICACIONES PREVIAS Y AVISOS PREVIOS
Artículo 15. Usos y actividades sometidos a comunicación previa.
Durante la vigencia de la Época de Peligro Alto, están sometidos al procedimiento de comunicación previa los siguientes usos y actividades en suelo rústico:
Lunes 12 de mayo de 2025
25748
b) Que el contenido esencial de la misma se encuentre debidamente completado, considerándose éste como aquellos datos referentes a: identificación y firma de la persona
interesada, medio de notificación, datos del uso o actividad, localización y fecha de
realización.
En caso de formulación telemática desde la dirección electrónica
https://app.infoex.info/pages/intro, el requisito de firma se entenderá cumplido mediante el reporte identificador facilitado en el envío del documento digital de la declaración responsable.
4. La declaración responsable que cumpla los requisitos anteriormente señalados se presume
válida y surge efecto en el momento de su presentación en un Registro físico o electrónico
o de su formulación telemática en la dirección electrónica
https://app.infoex.info/pages/intro. La vigencia de la misma se prolongará hasta la finalización de la Época de Peligro Alto.
5. La declaración responsable que no cumpla con los requisitos anteriormente señalados carecerá de validez. El órgano competente podrá comunicar tal circunstancia, declarando la
imposibilidad de realizar el uso o actividad objeto de la declaración.
6. La persona interesada estará habilitada para realización del uso o actividad referido una
vez que la declaración responsable surta efecto, respetando el condicionado que se detalle en la misma, las previsiones de la presente orden, y el resto de ordenamiento jurídico
aplicable.
Artículo 14. Declaraciones responsables para actividades con máquinas recolectoras.
1. La persona que, en calidad de recolector, pretenda realizar labores con maquinaria tales
como cosechadoras, empacadoras, segadoras rotativas o de peine, en terreno forestal y en
zona de influencia forestal, durante la Época de Peligro Alto, cuando el índice de riesgo sea
muy alto o extremo, deberá formular declaración responsable según el modelo previsto en
el anexo V, acogiéndose a las particularidades señaladas en el condicionado de la misma.
2. Cuando el índice de riesgo sea bajo, medio o alto, se deberán respetar las precauciones
específicas que establecidas en el artículo 17 y el anexo VIII. No obstante, de forma voluntaria, podrá formularse dicha declaración, acogiéndose al condicionado detallado en la
misma.
SECCIÓN 5ª: COMUNICACIONES PREVIAS Y AVISOS PREVIOS
Artículo 15. Usos y actividades sometidos a comunicación previa.
Durante la vigencia de la Época de Peligro Alto, están sometidos al procedimiento de comunicación previa los siguientes usos y actividades en suelo rústico: