Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25749
a) Quemas de restos vegetales generados en pequeñas y microexplotaciones en regadío,
exceptuadas de la prohibición general de quema.
Artículo 16. Procedimiento de comunicación previa.
1. La persona que pretenda realizar los usos o actividades de previstos en el apartado anterior, deberá comunicarlo previamente al órgano competente en materia de incendios forestales, identificando el tipo actividad prevista, su localización y programación.
2. L
a comunicación previa se efectuará telemáticamente desde la dirección electrónica
https://app.infoex.info/pages/intro, utilizando para ello el trámite habilitado al efecto, según el modelo previsto en el anexo V.
Una vez que dicha comunicación previa se haya efectuado, la persona interesada podrá
realizar la actividad atendiendo, en su caso, al condicionado que se indica en el anexo VI.
Dicho condicionado incorpora la obligación de realizar un aviso previo antes del encendido,
mediante llamada a la Central de incendios de la provincia correspondiente.
Artículo 17. Aviso previo.
1. Con objeto de evitar movilizaciones innecesarias y pérdidas de oportunidad del dispositivo
de extinción del Plan Infoex, durante la vigencia de la Época de Peligro Alto requerirán de
aviso previo las actividades que provoquen falsas alarmas, tales como los sondeos, perforaciones, hornos, caleras y otras.
2. Dicho aviso previo deberá efectuarse telefónicamente a las Centrales de incendios de Badajoz (tlf: 629 260 838) o Cáceres (619 149 475).
SECCIÓN 6ª: PRECAUCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 18. Precauciones específicas para determinados usos y actividades.
1. La persona que pretenda realizar cualquiera de los siguientes usos o actividades, deberá
respetar las precauciones específicas que se establecen en el anexo VII:
a) Utilización de maquinaria, aperos, herramientas y equipos, en terreno forestal y en suelo rústico sito zona de influencia forestal, cuando ésta no esté sometida a declaración
responsable.
b) Preparación de alimentos en suelo rústico.
c) Celebración de eventos en suelo rústico.
Lunes 12 de mayo de 2025
25749
a) Quemas de restos vegetales generados en pequeñas y microexplotaciones en regadío,
exceptuadas de la prohibición general de quema.
Artículo 16. Procedimiento de comunicación previa.
1. La persona que pretenda realizar los usos o actividades de previstos en el apartado anterior, deberá comunicarlo previamente al órgano competente en materia de incendios forestales, identificando el tipo actividad prevista, su localización y programación.
2. L
a comunicación previa se efectuará telemáticamente desde la dirección electrónica
https://app.infoex.info/pages/intro, utilizando para ello el trámite habilitado al efecto, según el modelo previsto en el anexo V.
Una vez que dicha comunicación previa se haya efectuado, la persona interesada podrá
realizar la actividad atendiendo, en su caso, al condicionado que se indica en el anexo VI.
Dicho condicionado incorpora la obligación de realizar un aviso previo antes del encendido,
mediante llamada a la Central de incendios de la provincia correspondiente.
Artículo 17. Aviso previo.
1. Con objeto de evitar movilizaciones innecesarias y pérdidas de oportunidad del dispositivo
de extinción del Plan Infoex, durante la vigencia de la Época de Peligro Alto requerirán de
aviso previo las actividades que provoquen falsas alarmas, tales como los sondeos, perforaciones, hornos, caleras y otras.
2. Dicho aviso previo deberá efectuarse telefónicamente a las Centrales de incendios de Badajoz (tlf: 629 260 838) o Cáceres (619 149 475).
SECCIÓN 6ª: PRECAUCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 18. Precauciones específicas para determinados usos y actividades.
1. La persona que pretenda realizar cualquiera de los siguientes usos o actividades, deberá
respetar las precauciones específicas que se establecen en el anexo VII:
a) Utilización de maquinaria, aperos, herramientas y equipos, en terreno forestal y en suelo rústico sito zona de influencia forestal, cuando ésta no esté sometida a declaración
responsable.
b) Preparación de alimentos en suelo rústico.
c) Celebración de eventos en suelo rústico.