Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 89
25750
Lunes 12 de mayo de 2025
CAPÍTULO V
Medidas generales y medidas de autoprotección
Artículo 19. Medidas Generales en terrenos forestales no sujetos a planificación
preventiva.
1. Las Medidas Generales son aquellas actuaciones preventivas mínimas de carácter obligatorio, a realizar por las personas propietarias o titulares de derechos reales o personales
de uso y disfrute de aquellos terrenos forestales que, debido a su superficie o localización,
no están obligados a contar con instrumento de planificación preventiva (Instrumento de
Gestión Forestal o, en su defecto, Plan de Prevención de Incendios Forestales).
2. Las Medidas Generales se establecen en función de los siguientes criterios: orografía, formación vegetal predominante, uso principal, superficie y colindancia con núcleos urbanos
o vías de comunicación, como puede observarse en el anexo VIII.
3. Para terrenos llanos y ondulados, con pastos y dehesas, de uso principal agrosilvopastoral,
las actuaciones preventivas mínimas obligatorias serán las siguientes:
a) Fincas de superficie igual o superior a 50 ha:
1º. Área cortafuegos perimetral, de una anchura mínima de 3 metros, paralela a la linde
de la finca;
2º. Área cortafuegos de una anchura mínima de 3 metros, en tramos de colindancia con
núcleos urbanos y trazados de vías de comunicación públicas.
b) Fincas de superficie inferior a 50 ha: área cortafuegos de una anchura mínima de 3 metros, en tramos de colindancia con núcleos urbanos y trazados de vías de comunicación
públicas.
4. Para terrenos de orografía abrupta, o poblados por formaciones de arbolado y/o matorral
densos, de uso principal forestal (caza, madera, corcho), las actuaciones preventivas mínimas consistirán en:
a) Mantenimiento de los caminos principales en condiciones aptas para el tránsito de vehículos todoterreno, procediendo al desbroce del matorral que ocupe su plataforma y la
faja de 2 metros inmediatamente adyacentes a los mismos.
b) Mantenimiento de las líneas cortafuegos existentes en la finca, mediante la técnica de
desbroce más adecuada a las características de los mismos.
25750
Lunes 12 de mayo de 2025
CAPÍTULO V
Medidas generales y medidas de autoprotección
Artículo 19. Medidas Generales en terrenos forestales no sujetos a planificación
preventiva.
1. Las Medidas Generales son aquellas actuaciones preventivas mínimas de carácter obligatorio, a realizar por las personas propietarias o titulares de derechos reales o personales
de uso y disfrute de aquellos terrenos forestales que, debido a su superficie o localización,
no están obligados a contar con instrumento de planificación preventiva (Instrumento de
Gestión Forestal o, en su defecto, Plan de Prevención de Incendios Forestales).
2. Las Medidas Generales se establecen en función de los siguientes criterios: orografía, formación vegetal predominante, uso principal, superficie y colindancia con núcleos urbanos
o vías de comunicación, como puede observarse en el anexo VIII.
3. Para terrenos llanos y ondulados, con pastos y dehesas, de uso principal agrosilvopastoral,
las actuaciones preventivas mínimas obligatorias serán las siguientes:
a) Fincas de superficie igual o superior a 50 ha:
1º. Área cortafuegos perimetral, de una anchura mínima de 3 metros, paralela a la linde
de la finca;
2º. Área cortafuegos de una anchura mínima de 3 metros, en tramos de colindancia con
núcleos urbanos y trazados de vías de comunicación públicas.
b) Fincas de superficie inferior a 50 ha: área cortafuegos de una anchura mínima de 3 metros, en tramos de colindancia con núcleos urbanos y trazados de vías de comunicación
públicas.
4. Para terrenos de orografía abrupta, o poblados por formaciones de arbolado y/o matorral
densos, de uso principal forestal (caza, madera, corcho), las actuaciones preventivas mínimas consistirán en:
a) Mantenimiento de los caminos principales en condiciones aptas para el tránsito de vehículos todoterreno, procediendo al desbroce del matorral que ocupe su plataforma y la
faja de 2 metros inmediatamente adyacentes a los mismos.
b) Mantenimiento de las líneas cortafuegos existentes en la finca, mediante la técnica de
desbroce más adecuada a las características de los mismos.