Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025061845)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las categorías de Técnico/a Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico/a Auxiliar de Farmacia en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25793
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión será de un mes a contar desde el día de la publicación de la resolución
definitiva.
9.3. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
9.4. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado
en dicha situación por el Servicio de Salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al
destino obtenido dentro de los plazos establecidos.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas por el Servicio Extremeño de Salud, previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación.
En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las
causas que en su momento lo impidieron.
9.5. El Gerente de Área del Servicio Extremeño de Salud donde preste servicios el personal
estatutario que hubiera obtenido nueva plaza podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Gerencia de Área en
la que ha obtenido destino y a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud.
Excepcionalmente, a propuesta de la Gerencia de Área del Servicio Extremeño de Salud donde
venga prestando servicios el personal estatutario y siempre que sea por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Extremeño de Salud, podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga a que se refiere el apartado anterior. En tal caso,
y siempre que la retribución de la plaza obtenida fuera superior a la de la plaza de origen, el
personal estatutario tendrá derecho a ser indemnizado por cuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de la finalización del primer mes de prórroga.
9.6. No obstante, con carácter excepcional y siempre que medien razones justificadas, la
resolución del concurso de traslado podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de
posesión de todos los aspirantes, salvo en el supuesto de que la persona interesada proceda
de otro servicio de salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto de esta Base.
9.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho
alguno a ninguna clase de indemnización.
Lunes 12 de mayo de 2025
25793
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión será de un mes a contar desde el día de la publicación de la resolución
definitiva.
9.3. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
9.4. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado
en dicha situación por el Servicio de Salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al
destino obtenido dentro de los plazos establecidos.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas por el Servicio Extremeño de Salud, previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación.
En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las
causas que en su momento lo impidieron.
9.5. El Gerente de Área del Servicio Extremeño de Salud donde preste servicios el personal
estatutario que hubiera obtenido nueva plaza podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Gerencia de Área en
la que ha obtenido destino y a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud.
Excepcionalmente, a propuesta de la Gerencia de Área del Servicio Extremeño de Salud donde
venga prestando servicios el personal estatutario y siempre que sea por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Dirección General de Recursos
Humanos del Servicio Extremeño de Salud, podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga a que se refiere el apartado anterior. En tal caso,
y siempre que la retribución de la plaza obtenida fuera superior a la de la plaza de origen, el
personal estatutario tendrá derecho a ser indemnizado por cuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de la finalización del primer mes de prórroga.
9.6. No obstante, con carácter excepcional y siempre que medien razones justificadas, la
resolución del concurso de traslado podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de
posesión de todos los aspirantes, salvo en el supuesto de que la persona interesada proceda
de otro servicio de salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto de esta Base.
9.7. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho
alguno a ninguna clase de indemnización.