Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025061845)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las categorías de Técnico/a Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico/a Auxiliar de Farmacia en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025

25792

Séptima. Resolución del concurso.
7.1. Una vez transcurrido el plazo de subsanaciones y resueltas las incidencias referidas
a la subsanación de los méritos, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, a
propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución de adjudicación provisional del
concurso, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Selección de
Personal del Servicio Extremeño de Salud conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados, y con apertura de un plazo de diez días hábiles para la presentación de
alegaciones según se determina en el anexo III, que no tendrán carácter de recurso, entendiéndose rechazadas o admitidas con la publicación de la relación definitiva de puntuación de
méritos. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
7.2. Resueltas las alegaciones formuladas contra la resolución de adjudicación provisional,
la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución de adjudicación
definitiva, a propuesta de la Comisión de Valoración, que será publicada en el Diario Oficial
de Extremadura y en el Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud conteniendo las puntuaciones, los destinos definitivos y los recursos que caben contra la misma.
Octava. Irrenunciabilidad.
Los destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha
renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por la misma u otra Administración Pública. En tal
caso, deberá acreditarse dicha obtención indicando fecha de publicación del Boletín Oficial en
el que aparezca la adjudicación del destino o certificado expedido por el Centro que acredite
que se ha efectuado la toma de posesión.
Novena. Cese y toma de posesión.
9.1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen
dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva
del concurso salvo en los casos de disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo caso
el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso o licencia.
9.2. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles a partir del día
del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; diez días hábiles, si cambia de Área de
Salud, y de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino.
A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción, destino provisional o
comisión de servicio, si bien los plazos anteriormente citados no serán de aplicación en el caso
de obtener plaza en la misma institución, centro o localidad donde se presta servicios.