Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025061845)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las categorías de Técnico/a Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico/a Auxiliar de Farmacia en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 89
25812
Lunes 12 de mayo de 2025
ANEXO IV
BAREMO DE MÉRITOS
I. EXPERIENCIA PROFESIONAL.
1. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría estatutaria a la que se
concursa, con carácter de fijeza o temporal, incluida la Promoción Interna Temporal, en
centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países
miembros de la Unión Europea: 0,15 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría estatutaria sanitaria
distinta a la que se concursa, en centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema
Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea: 0,020 puntos.
3. Por cada mes completo de servicios prestados desempeñando complementos funcionales de Jefaturas de Unidad, o Jefaturas de Sección y de Servicio, en centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la
Unión Europea: 0,016 puntos.
Para la valoración y acreditación del apartado de “experiencia profesional” se tendrán en
cuenta las siguientes reglas:
a) Los servicios prestados en promoción interna temporal se computarán como experiencia
profesional en las funciones de la categoría y especialidad realmente ejercidas. Se tendrán en cuenta para el cómputo de la experiencia profesional las situaciones de servicio
activo, las situaciones de excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón
de violencia de género y demás situaciones que conlleven reserva de plaza durante el
tiempo que se mantenga dicha reserva y el reingreso provisional, así como las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral
que se computarán como si se hubieran prestado al 100% de la misma. Así mismo, se
tendrán en cuenta los servicios prestados por el sistema de cupo como prestados en
la categoría bajo la modalidad de jornada completa. El resto de los servicios prestados
que no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente
trabajada.
b) Al personal que haya resultado integrado o al que opte por integrarse al concursar en el
régimen estatutario de conformidad con el Decreto de integración 203/2006, de 28 de
noviembre, con el Decreto 43/2014, de 25 de marzo, se le reconocerá todo el periodo
de antigüedad en el cuerpo, escala o categoría laboral de procedencia como prestado en
la categoría estatutaria en la que haya resultado integrado o en la que resulte integrar-
25812
Lunes 12 de mayo de 2025
ANEXO IV
BAREMO DE MÉRITOS
I. EXPERIENCIA PROFESIONAL.
1. Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría estatutaria a la que se
concursa, con carácter de fijeza o temporal, incluida la Promoción Interna Temporal, en
centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países
miembros de la Unión Europea: 0,15 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría estatutaria sanitaria
distinta a la que se concursa, en centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema
Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea: 0,020 puntos.
3. Por cada mes completo de servicios prestados desempeñando complementos funcionales de Jefaturas de Unidad, o Jefaturas de Sección y de Servicio, en centros e instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la
Unión Europea: 0,016 puntos.
Para la valoración y acreditación del apartado de “experiencia profesional” se tendrán en
cuenta las siguientes reglas:
a) Los servicios prestados en promoción interna temporal se computarán como experiencia
profesional en las funciones de la categoría y especialidad realmente ejercidas. Se tendrán en cuenta para el cómputo de la experiencia profesional las situaciones de servicio
activo, las situaciones de excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón
de violencia de género y demás situaciones que conlleven reserva de plaza durante el
tiempo que se mantenga dicha reserva y el reingreso provisional, así como las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral
que se computarán como si se hubieran prestado al 100% de la misma. Así mismo, se
tendrán en cuenta los servicios prestados por el sistema de cupo como prestados en
la categoría bajo la modalidad de jornada completa. El resto de los servicios prestados
que no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente
trabajada.
b) Al personal que haya resultado integrado o al que opte por integrarse al concursar en el
régimen estatutario de conformidad con el Decreto de integración 203/2006, de 28 de
noviembre, con el Decreto 43/2014, de 25 de marzo, se le reconocerá todo el periodo
de antigüedad en el cuerpo, escala o categoría laboral de procedencia como prestado en
la categoría estatutaria en la que haya resultado integrado o en la que resulte integrar-