Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025061845)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las categorías de Técnico/a Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico/a Auxiliar de Farmacia en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025

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se. Asimismo, al personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario de
conformidad con la normativa respectiva del resto de Servicios de Salud, se atenderá a
la dispuesto en la misma, así como en las correspondientes resoluciones de integración.
c) Los méritos de experiencia profesional se acreditarán por el propio aspirante, mediante
certificación actualizada expedida por el órgano competente donde se hayan prestado
dichos servicios. Dichos certificados deberán indicar la causa y el porcentaje de reducción de la jornada en su caso. No obstante, los servicios prestados en centros o instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud se acreditarán de oficio por el Servicio
Extremeño de Salud.
d) Los servicios prestados por el personal que haya sido integrado en el Sistema Nacional
de Salud, así como los servicios prestados en centros que hayan sido integrados en el
Sistema Nacional de Salud, tendrán la misma consideración que los prestados en dicho
sistema, siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, le serán valorables los servicios prestados antes de la integración.
e) Se valorarán los servicios prestados con independencia de que se hubiesen prestado
bajo régimen estatutario, funcionarial o laboral.
f) En la valoración de los servicios prestados con nombramiento específico para la realización de refuerzos se computará el tiempo de servicios prestados conforme a los siguientes criterios:


— Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada 140 horas realizadas: a 0,020 al ser otra categoría sanitaria.

— Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 140 horas, solamente
podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado
durante aquél pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en el criterio anterior.
Estos servicios deberán venir acreditados por meses naturales y horas para poder computarse conforme a las reglas expuestas.
g) No podrán valorarse, en caso de coincidencia en el tiempo, los servicios prestados en
más de uno de los apartados del baremo, computándose en este caso el más favorable
al participante, salvo aquellos a los que hace referencia el subapartado 3 sobre Jefaturas de Unidad, de Sección o Servicio y el apartado de permanencia, que sí computarán
adicionalmente.