Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025061845)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las categorías de Técnico/a Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico/a Auxiliar de Farmacia en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25815
IV. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUA Y OCUPACIONAL: PUNTUACIÓN MÁXIMA 5
PUNTOS.
1. P
or diplomas o certificados obtenidos en actividades directamente relacionados con el
contenido de la plaza a proveer, con independencia del promotor, y acreditados por la
Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
2. P
or diplomas o certificados obtenidos en cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con el de la plaza a proveer, tal y como a continuación se indican:
a) Los organizados y/o impartidos por las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales o Universidades.
b) Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones
Públicas y de Formación Ocupacional.
c) Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al
amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en
el propio título o diplomas, o bien se certifiquen debidamente.
Para la acreditación y posterior valoración de los méritos de este apartado se tendrán en
cuenta las siguientes normas:
a) Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema
de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados
en los que solo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos. A estos
efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
b) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valoración.
c) En caso de que los cursos de formación aportados vengan tanto en horas de formación
como en créditos se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, salvo los casos
en los que la formación venga expresada en créditos ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su valoración a las horas de duración
del mismo. Si éstos últimos no viniesen expresados en horas, se baremarán a razón de
que cada crédito equivale a 25 horas y a 0,25 puntos.
d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado solo exprese los días en que
efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total de 5 horas de formación a los efectos de su valoración.
Lunes 12 de mayo de 2025
25815
IV. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUA Y OCUPACIONAL: PUNTUACIÓN MÁXIMA 5
PUNTOS.
1. P
or diplomas o certificados obtenidos en actividades directamente relacionados con el
contenido de la plaza a proveer, con independencia del promotor, y acreditados por la
Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.
2. P
or diplomas o certificados obtenidos en cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con el de la plaza a proveer, tal y como a continuación se indican:
a) Los organizados y/o impartidos por las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales o Universidades.
b) Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones
Públicas y de Formación Ocupacional.
c) Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al
amparo de los Convenios suscritos con la Administración General de Estado, con las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, con el extinto INSALUD o con los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en
el propio título o diplomas, o bien se certifiquen debidamente.
Para la acreditación y posterior valoración de los méritos de este apartado se tendrán en
cuenta las siguientes normas:
a) Con carácter general, la puntuación de los cursos de formación se regirá por el sistema
de créditos, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados
en los que solo vengan las horas de formación éstas se traducirán a créditos. A estos
efectos, un crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
b) Los cursos de formación inferiores a diez horas de duración no serán objeto de valoración.
c) En caso de que los cursos de formación aportados vengan tanto en horas de formación
como en créditos se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, salvo los casos
en los que la formación venga expresada en créditos ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos), en cuyo caso se atenderá para su valoración a las horas de duración
del mismo. Si éstos últimos no viniesen expresados en horas, se baremarán a razón de
que cada crédito equivale a 25 horas y a 0,25 puntos.
d) En el caso de que el correspondiente diploma o certificado solo exprese los días en que
efectivamente fueron realizados, se computará por cada día completo un total de 5 horas de formación a los efectos de su valoración.