Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025061845)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las categorías de Técnico/a Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico/a Auxiliar de Farmacia en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25814
II. PERMANENCIA EN LA PLAZA.
Por cada mes completo de permanencia, como personal estatutario fijo, en la última plaza
obtenida con carácter definitivo en la categoría desde la que se concursa, se otorgará 0,12
puntos.
Para la acreditación y posterior valoración de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Para el personal estatutario que haya estado o esté en situación que conlleve derecho
a reserva de plaza, se le computará dicho tiempo de permanencia en la plaza de origen
si ésta es de la categoría a la que concursa.
b) En el caso de que exista personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario, se le computará la permanencia como prestada en la categoría estatutaria en la que
haya resultado integrado.
c) La permanencia en la plaza se acreditará por el propio aspirante, mediante certificación
expedida por el órgano competente, o bien se estará a la fecha de la última toma de
posesión con carácter definitivo de la plaza desde la que concursa. No obstante, para el
personal con plaza en propiedad en el Servicio Extremeño de Salud, la permanencia se
acreditará de oficio.
III. DOCENCIA: PUNTUACIÓN MÁXIMA 2 PUNTOS.
Por la participación como docente en acciones formativas dirigidas a profesionales de la
categoría a la que se opta organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas, o en
acciones formativas que estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del
Sistema Nacional de Salud, u organizaciones sindicales dentro de los Planes de Formación
con las Administraciones Públicas, y siempre que se acrediten las horas de docencia: 0,02
puntos por cada hora impartida.
Para la acreditación y posterior valoración de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Sólo se valorará por una sola vez, una única edición de actividades docentes relativas a
una misma materia o programa.
b) La docencia deberá acreditarse mediante certificación que exprese que ha participado
como docente en una determinada actividad y se acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las sesiones clínicas, ni las prácticas.
Lunes 12 de mayo de 2025
25814
II. PERMANENCIA EN LA PLAZA.
Por cada mes completo de permanencia, como personal estatutario fijo, en la última plaza
obtenida con carácter definitivo en la categoría desde la que se concursa, se otorgará 0,12
puntos.
Para la acreditación y posterior valoración de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Para el personal estatutario que haya estado o esté en situación que conlleve derecho
a reserva de plaza, se le computará dicho tiempo de permanencia en la plaza de origen
si ésta es de la categoría a la que concursa.
b) En el caso de que exista personal que haya resultado integrado en el régimen estatutario, se le computará la permanencia como prestada en la categoría estatutaria en la que
haya resultado integrado.
c) La permanencia en la plaza se acreditará por el propio aspirante, mediante certificación
expedida por el órgano competente, o bien se estará a la fecha de la última toma de
posesión con carácter definitivo de la plaza desde la que concursa. No obstante, para el
personal con plaza en propiedad en el Servicio Extremeño de Salud, la permanencia se
acreditará de oficio.
III. DOCENCIA: PUNTUACIÓN MÁXIMA 2 PUNTOS.
Por la participación como docente en acciones formativas dirigidas a profesionales de la
categoría a la que se opta organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas, o en
acciones formativas que estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del
Sistema Nacional de Salud, u organizaciones sindicales dentro de los Planes de Formación
con las Administraciones Públicas, y siempre que se acrediten las horas de docencia: 0,02
puntos por cada hora impartida.
Para la acreditación y posterior valoración de este apartado se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Sólo se valorará por una sola vez, una única edición de actividades docentes relativas a
una misma materia o programa.
b) La docencia deberá acreditarse mediante certificación que exprese que ha participado
como docente en una determinada actividad y se acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las sesiones clínicas, ni las prácticas.