Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025061845)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las categorías de Técnico/a Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico/a Auxiliar de Farmacia en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025

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la situación de excedencia voluntaria. Dicha opción deberá ejercitarse una vez publicada la
resolución definitiva del concurso y, en todo caso, con carácter previo a la toma de posesión del adjudicatario de la plaza desde la que concursa.
El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo que no participe en este
concurso, así como aquél que, aun habiendo participado, no hubiese solicitado todas las
plazas a que hacen referencia los párrafos anteriores y no haya obtenido destino definitivo, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria en el plazo de tres días hábiles
desde la resolución del concurso, incluso en el supuesto de que la plaza que viniese ocupando no hubiera sido adjudicada en dicho concurso, y deberá permanecer en la situación
de excedencia voluntaria al menos dos años.
2.3. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán reunirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión en
la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
El personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud que solicite participar en el concurso de traslado no tendrá que acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos
de participación fijados en esta base, ya que, de conformidad con el artículo 28.2 de la LPAC,
la Administración comprobará de oficio el cumplimiento de los mismos, a excepción de la documentación establecida en la base 3.3.1. que sí tendrá que ser aportada por los participantes
en función de la situación en la que se encuentren en el momento de presentar la solicitud.
2.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPAC, excepcionalmente, si el
Servicio Extremeño de Salud no pudiera recabar cualquiera de los citados documentos, podrá
solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Tercera. Solicitudes y documentación.
3.1. Los interesados en participar en el presente proceso cumplimentarán su solicitud tal y
como se determina en el anexo III.
No deberá entregarse por ninguna vía en ningún caso, solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la gestionada telemáticamente de conformidad con el anexo III junto con la
documentación acreditativa a la que se refiere esta Base y la documentación acreditativa de
los méritos, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Para que la solicitud y la documentación adjunta se encuentre dentro de plazo deberá firmarse digitalmente y registrarse electrónicamente, a través de la plataforma tecnológica. Una vez realizado el registro electrónico,
se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento