Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025061845)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las categorías de Técnico/a Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico/a Auxiliar de Farmacia en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25787
Las vacantes que se produzcan a resultas como consecuencia del desplazamiento de algún
propietario podrán solicitarse también, ordenándose por orden de preferencia, de forma previa, posterior o alternándose con las vacantes ofertadas en el concurso, especificando el
código o códigos de las plazas y/o código o códigos de los centros hospitalarios que figuran
en el anexo II, aunque a priori, en dicho centro no se hayan ofertado plazas, pero pudiendo
producirse vacantes con posterioridad.
3.3. Documentación preceptiva que se debe acompañar a las solicitudes.
3.3.1. Los concursantes con plaza en propiedad en el Servicio Extremeño de Salud deberán
aportar:
3.3.1.1. Cuando la situación administrativa desde la que se concursa sea excedencia
voluntaria, excedencia por prestar servicios en el sector público o servicios especiales,
deberá presentar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en
el supuesto de que manifieste su oposición a que la Administración la recabe de oficio,
marcando la casilla correspondiente en la solicitud, con objeto de que la Administración
compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los delitos a que se refiere
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor.
3.3.1.2. Para el personal que participa desde la situación administrativa de excedencia
voluntaria:
Además de lo indicado en el apartado 3.3.1.1. deberán presentar declaración de no
haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de
estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, sólo en aquellos casos en
que el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los
apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco.
3.3.2. Para el personal procedente de otros Servicios de Salud, deberán aportar la siguiente documentación en función de la situación administrativa desde la que participa:
3.3.2.1. Para el personal que se encuentra en la situación de servicio activo o en otras
situaciones que conlleven reserva de plaza:
a) Copia digital del nombramiento en propiedad como personal estatutario fijo en la
categoría a la que se concursa y/o copia digital del documento en el que figure la
diligencia de toma de posesión de la última plaza básica desempeñada con carácter
definitivo, y en su caso copia digital del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.
Lunes 12 de mayo de 2025
25787
Las vacantes que se produzcan a resultas como consecuencia del desplazamiento de algún
propietario podrán solicitarse también, ordenándose por orden de preferencia, de forma previa, posterior o alternándose con las vacantes ofertadas en el concurso, especificando el
código o códigos de las plazas y/o código o códigos de los centros hospitalarios que figuran
en el anexo II, aunque a priori, en dicho centro no se hayan ofertado plazas, pero pudiendo
producirse vacantes con posterioridad.
3.3. Documentación preceptiva que se debe acompañar a las solicitudes.
3.3.1. Los concursantes con plaza en propiedad en el Servicio Extremeño de Salud deberán
aportar:
3.3.1.1. Cuando la situación administrativa desde la que se concursa sea excedencia
voluntaria, excedencia por prestar servicios en el sector público o servicios especiales,
deberá presentar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en
el supuesto de que manifieste su oposición a que la Administración la recabe de oficio,
marcando la casilla correspondiente en la solicitud, con objeto de que la Administración
compruebe que carece de antecedentes penales respecto de los delitos a que se refiere
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor.
3.3.1.2. Para el personal que participa desde la situación administrativa de excedencia
voluntaria:
Además de lo indicado en el apartado 3.3.1.1. deberán presentar declaración de no
haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni de
estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, sólo en aquellos casos en
que el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los
apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco.
3.3.2. Para el personal procedente de otros Servicios de Salud, deberán aportar la siguiente documentación en función de la situación administrativa desde la que participa:
3.3.2.1. Para el personal que se encuentra en la situación de servicio activo o en otras
situaciones que conlleven reserva de plaza:
a) Copia digital del nombramiento en propiedad como personal estatutario fijo en la
categoría a la que se concursa y/o copia digital del documento en el que figure la
diligencia de toma de posesión de la última plaza básica desempeñada con carácter
definitivo, y en su caso copia digital del documento que genera el derecho a la reserva de plaza.