Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025061845)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las categorías de Técnico/a Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico/a Auxiliar de Farmacia en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025

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4.2. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos podrán rectificarse en cualquier momento
de oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con el artículo 109.2 de la LPAC.
En todo caso, la resolución a la que se refiere el apartado anterior establecerá un plazo de
diez días hábiles para que los concursantes excluidos provisionalmente puedan subsanar, en
la forma que se establece en el anexo III, los defectos que motivaron su exclusión respecto de
la documentación preceptiva referida a los requisitos de participación que debe acompañarse
a la solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la LPAC. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente
excluidos del proceso.
4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud hará pública la resolución que contendrá la relación definitiva de los
concursantes admitidos y excluidos. Dicha resolución será publicada en el Portal de Selección
de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
Las alegaciones presentadas por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión u omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos se entenderán contestadas con la publicación de la resolución que contiene la relación definitiva de admitidos y
excluidos. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
En caso de que no hubiera concursantes excluidos provisionalmente, se procederá a publicar
directamente la resolución conteniendo la relación definitiva de admitidos, no siendo necesario en este caso la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos.
4.4. Si durante el transcurso del proceso de provisión convocado, la Comisión de Valoración
o el órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los
requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien se hubieran producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. La Dirección
General de Recursos Humanos, de forma motivada, podrá en su caso, declararlo excluido del
concurso de traslado.
Quinta. Comisión de Valoración.
5.1. Los méritos serán valorados por la Comisión de Valoración nombrada al efecto y cuya
composición figura en el anexo V. Las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad podrán designar, cada una, un observador sindical para asistir a las reuniones
de la Comisión.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplentes, deberán
ostentar la condición de personal funcionario de carrera, estatutario fijo o personal laboral de
las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud.