Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025061845)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en las categorías de Técnico/a Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería y Técnico/a Auxiliar de Farmacia en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25791
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto. La Dirección General de
Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud podrá limitar el número de asesores a
intervenir.
5.2. La Comisión de Valoración ajustará su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente
reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los participantes podrán
recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos anteriormente.
5.3. La Comisión de Valoración tendrá la categoría segunda de acuerdo con lo previsto en
el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
Sexta. Valoración y subsanación de méritos.
6.1. La Comisión de Valoración valorará los méritos acreditados por los concursantes con referencia al día de la publicación de la convocatoria.
6.2. La Comisión podrá solicitar a los interesados cualquier tipo de aclaración o subsanación
sobre la documentación acreditativa de los méritos, dándole un plazo de diez días hábiles
mediante una notificación a través del Portal de Selección según se determina en el anexo III.
De conformidad con la legislación vigente, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a
disposición de la notificación sin acceder al contenido de ésta, dará lugar a que no se proceda
a la valoración del mérito correspondiente.
Las subsanaciones deberán presentarse a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud según se determina en el anexo III.
6.3. Asimismo, la Comisión se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan
las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a su juicio se considere
necesario.
La Comisión podrá asimismo solicitar, si lo considera, a los concursantes copia traducida
por traductor jurado de los documentos, cuando estén redactados en idioma distinto del
castellano.
Lunes 12 de mayo de 2025
25791
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto. La Dirección General de
Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud podrá limitar el número de asesores a
intervenir.
5.2. La Comisión de Valoración ajustará su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente
reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los participantes podrán
recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos anteriormente.
5.3. La Comisión de Valoración tendrá la categoría segunda de acuerdo con lo previsto en
el artículo 23.2 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
Sexta. Valoración y subsanación de méritos.
6.1. La Comisión de Valoración valorará los méritos acreditados por los concursantes con referencia al día de la publicación de la convocatoria.
6.2. La Comisión podrá solicitar a los interesados cualquier tipo de aclaración o subsanación
sobre la documentación acreditativa de los méritos, dándole un plazo de diez días hábiles
mediante una notificación a través del Portal de Selección según se determina en el anexo III.
De conformidad con la legislación vigente, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a
disposición de la notificación sin acceder al contenido de ésta, dará lugar a que no se proceda
a la valoración del mérito correspondiente.
Las subsanaciones deberán presentarse a través del portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud según se determina en el anexo III.
6.3. Asimismo, la Comisión se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan
las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a su juicio se considere
necesario.
La Comisión podrá asimismo solicitar, si lo considera, a los concursantes copia traducida
por traductor jurado de los documentos, cuando estén redactados en idioma distinto del
castellano.