Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025050062)
Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 90
Martes 13 de mayo de 2025
26014
4. La convocatoria anual establecerá un medio aleatorio para resolver los empates que pudieran surgir.
Artículo 12. Procedimiento de adjudicación de plazas.
1. La adjudicación de vacantes se ordenará en función de la puntuación obtenida en el baremo
establecido en la convocatoria anual de admisión a estas enseñanzas, ordenadas en orden
decreciente.
2. En el caso de que, una vez concluido el proceso de matriculación, quedaran vacantes en
alguno de los idiomas se admitirán nuevas matriculas por orden estricto de llegada.
Artículo 13. Precios públicos.
1. Para matricularse en las enseñanzas de idiomas en régimen especial, se deberá abonar
el precio público correspondiente a dichas enseñanzas de acuerdo con lo establecido a tal
efecto en la resolución anual de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la
que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio presupuestario.
2. La cuantía del precio público de estas enseñanzas será la que marque la convocatoria anual
de las mismas.
Artículo 14. Traslado de matrícula.
Los traslados de matrícula durante el curso por cambio de domicilio, lugar de trabajo, estudios
u otros motivos que, a juicio del equipo directivo, sean causas suficientes, serán admitidos
únicamente si existen plazas vacantes en el idioma y nivel correspondientes. Para ello, la persona solicitante deberá enviar a la escuela de destino una solicitud previa para confirmar la
disponibilidad de plazas vacantes. Una vez que el centro de destino confirme esta disponibilidad, la escuela de procedencia, a la vista de la documentación aportada, procederá al traslado
de matrícula. En el caso de que la persona solicitante proceda de otra Comunidad Autónoma,
deberá abonar el precio público correspondiente en el centro de destino. En el caso de proceder de alguna otra Escuela Oficial de Idiomas de Extremadura, tendrá que pagar el precio
público correspondiente a los servicios generales.
Artículo 15. Recursos.
Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnado podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente, cuya resolución pondrá fin
a la vía administrativa.
Martes 13 de mayo de 2025
26014
4. La convocatoria anual establecerá un medio aleatorio para resolver los empates que pudieran surgir.
Artículo 12. Procedimiento de adjudicación de plazas.
1. La adjudicación de vacantes se ordenará en función de la puntuación obtenida en el baremo
establecido en la convocatoria anual de admisión a estas enseñanzas, ordenadas en orden
decreciente.
2. En el caso de que, una vez concluido el proceso de matriculación, quedaran vacantes en
alguno de los idiomas se admitirán nuevas matriculas por orden estricto de llegada.
Artículo 13. Precios públicos.
1. Para matricularse en las enseñanzas de idiomas en régimen especial, se deberá abonar
el precio público correspondiente a dichas enseñanzas de acuerdo con lo establecido a tal
efecto en la resolución anual de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la
que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio presupuestario.
2. La cuantía del precio público de estas enseñanzas será la que marque la convocatoria anual
de las mismas.
Artículo 14. Traslado de matrícula.
Los traslados de matrícula durante el curso por cambio de domicilio, lugar de trabajo, estudios
u otros motivos que, a juicio del equipo directivo, sean causas suficientes, serán admitidos
únicamente si existen plazas vacantes en el idioma y nivel correspondientes. Para ello, la persona solicitante deberá enviar a la escuela de destino una solicitud previa para confirmar la
disponibilidad de plazas vacantes. Una vez que el centro de destino confirme esta disponibilidad, la escuela de procedencia, a la vista de la documentación aportada, procederá al traslado
de matrícula. En el caso de que la persona solicitante proceda de otra Comunidad Autónoma,
deberá abonar el precio público correspondiente en el centro de destino. En el caso de proceder de alguna otra Escuela Oficial de Idiomas de Extremadura, tendrá que pagar el precio
público correspondiente a los servicios generales.
Artículo 15. Recursos.
Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnado podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente, cuya resolución pondrá fin
a la vía administrativa.