Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025050062)
Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 90
Martes 13 de mayo de 2025

26013

3. Aunque las personas solicitantes interesadas hubieran autorizado a la Administración a la
comprobación de la información necesaria, en caso de que ésta no pudiera acceder a la
misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes
electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra circunstancia
debidamente justificada, la Administración podrá requerir a la persona interesada por los
medios habilitados la aportación de dicha documentación.
Artículo 10. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud.
Dado que las solicitudes pueden cumplimentarse por medios electrónicos, se implementa­rán
puestos de apoyo y asistencia a las personas que tengan dificultades al presentar soli­citudes,
reclamaciones o matrícula. Estos puestos estarán disponibles en las Escuelas Oficiales de
idiomas.
Artículo 11. Baremación.
1. En caso de que haya más solicitudes que plazas disponibles, el orden de prelación de la
persona aspirante se establecerá según los siguientes criterios: situación académica, pertenencia a una familia numerosa y discapacidad. El baremo para la valoración de estos
criterios será el establecido en el anexo de la presente orden.
2. En caso de empate entre las personas solicitantes que hayan obtenido la misma puntuación, el criterio de desempate será la renta per cápita de la unidad familiar. Esta se calculará dividiendo la renta anual total de la unidad familiar entre el número de miembros que
la componen. Se considerará como unidad familiar aquella a la que pertenezca la persona
solicitante a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente al Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, con el plazo de presentación ya vencido, y a la fecha de
finalización del plazo de presentación de la solicitud de admisión. La renta anual de la unidad familiar se obtendrá sumando las rentas de cada uno de sus miembros que perciban
ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al citado ejercicio fiscal.
3. La renta per cápita de la unidad familiar a efectos de desempate, se puntuará conforme a
los siguientes tramos:
a) Rentas per cápita inferiores a la cuarta parte del IPREM: 2 puntos.
b) Rentas per cápita iguales o superiores a la cuarta parte del IPREM e inferiores a la tercera parte del mismo: 1.5 puntos.
c) Rentas per cápita iguales o superiores a la tercera parte del IPREM e inferiores a la mitad
del mismo: 1 punto.
d) Rentas per cápita iguales o superiores a la mitad del IPREM e inferiores a dos tercios del
mismo: 0.5 puntos.