Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025050062)
Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 90
Martes 13 de mayo de 2025

26005

Asimismo, se establece que la Administración educativa regulará los requisitos relativos a
la ratio alumnado-profesorado, las instalaciones y el número de plazas disponibles. Las enseñanzas de idiomas en régimen especial se organizarán en los niveles básico, intermedio y
avanzado. Los niveles intermedio y avanzado se impartirán en las Escuelas Oficiales de Idiomas, que también podrán ofrecer el nivel básico.
El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, fija las exigencias mínimas del nivel básico a
efectos de certificación y establece el currículo básico correspondiente a los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, en relación con las enseñanzas de idiomas de régimen especial, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, En este contexto, el Decreto 132/2018, de 1 de agosto, regula la ordenación y
el desarrollo del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 154, 8 de agosto de 2018); y por la Orden de 23 de
mayo de 2018 se regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en régimen de
enseñanza presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas (DOE núm. 103, de 29 de mayo).
La normativa básica que regula los procedimientos de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados ha sido modificada por la Ley Orgánica 3/2020,
de 29 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduciendo cambios, entre otros, en relación con los principios y criterios reguladores de la
admisión del alumnado en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. Así, se ha
procedido a dictar el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión
del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma
de Extremadura estableciendo en su disposición transitoria que en tanto el Gobierno no desarrolle la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referida a la admisión y el acceso a la formación profesional del sistema educativo, de personas adultas, las enseñanzas artísticas, de idiomas y
deportivas, se mantiene en vigor el Decreto 42/2007, de 6 de marzo, así como lo previsto en
sus disposiciones adicionales primera y segunda, y el desarrollo que para estas enseñanzas
se ha establecido en sus diferentes procesos de admisión.
La Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho de las personas a relacionarse con las Administraciones
Públicas por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa.
Es preciso, por tanto, adaptar la admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial
en la modalidad presencial, a las modificaciones normativas realizadas en los últimos tiempos
y desarrollar estas enseñanzas de acuerdo con el nuevo marco jurídico aplicable, siguiendo