Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025050062)
Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 90
Martes 13 de mayo de 2025

26006

los siguientes fines y objetivos: establecer una gestión centralizada del proceso de admisión
en las Escuelas Oficiales de Idiomas que permita un tratamiento más ágil de las solicitudes
presentadas por las personas en las diferentes Escuelas Oficiales de Idiomas, mejorar la eficacia en el servicio a la ciudadanía, establecer las condiciones de acceso y criterios de prioridad
en el proceso de admisión y matriculación, ratio máxima de alumnado, pruebas de clasificación, así como establecer el procedimiento de resolución de aquellos casos en que la demanda
de puestos escolares supere a la oferta de los mismos. Además, se introduce como novedad
la posibilidad de que el profesorado que presta sus servicios en las Escuelas Oficiales de Idiomas pueda matricularse en cursos de idiomas distintos a los que enseña en su especialidad,
promoviendo así su desarrollo profesional en otras lenguas.
Por todo ello, resulta conveniente disponer de un nuevo texto normativo que dé cobertura a
las nuevas demandas en la materia.
En consecuencia, la entrada en vigor de esta orden implica la derogación de la Orden de 23
de mayo de 2018, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado
en régimen de enseñanza presencial en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que cumple estrictamente el mandato establecido en la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; resulta coherente con el
ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Además,
en el procedimiento de elaboración de la norma, sus potenciales destinatarios han tenido la
posibilidad de hacer aportaciones y emitir su opinión a través del trámite de información pública, regulado en el artículo 133.2 de la citada Ley 39/2015.
Asimismo, se han tomado en consideración el artículo 16 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo,
de Educación de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una
educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello
adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, así como la Ley 8/2011,
de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura, en el sentido de promocionar en los ámbitos educativos, formativo, cultural y
deportivo, la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con
su capítulo 1, el artículo 33 relativo a los principios de igualdad en educación, y el artículo 34
sobre la promoción de la igualdad de género en los centros educativos.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 36 f) y 92 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, previo Dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, y a propuesta de la
Secretaría General de Educación y Formación Profesional,