Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Promoción Empresarial. Ayudas. (2025AC0040)
Acuerdo de 7 de mayo de 2025, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Feria Speciality & Fine Food London 2025 (Código FI25SPEC).
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NÚMERO 91
Miércoles 14 de mayo de 2025

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reserva. La resolución por la que se adjudique la plaza a la nueva persona beneficiaria será
notificada en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que
declare la renuncia.
Para ello, se seguirá el orden establecido en la relación de reservas, según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con
lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, lo anterior, no se adjudicarán plazas a los solicitantes de la reserva si por las
exigencias y plazos impuestos para la ejecución de la acción y la prestación que comprende la ayuda en especie, no pudiera ser ejecutada de forma íntegra por el solicitante que se
encuentra en situación de reserva.
Decimotercero. Modificación de la resolución.
1. U
 na vez haya sido dictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación la
determinación del importe definitivo de la ayuda en especie, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2, del artículo 6 del Decreto 137/2024 de 5 de noviembre.
Asimismo, podrá dar lugar a la modificación los cambios de denominación de la empresa
solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, así como aquellas circunstancias ocasionadas por causa de fuerza mayor o excepciones no imputables a los beneficiarios, debiendo
ser en este caso debidamente justificadas.
En ningún caso, dicha modificación podrá suponer un incremento de la cuantía de la ayuda
concedida, ni la alteración de la concurrencia ni de su finalidad.
2. E
 l procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte
del órgano instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros
órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria, siendo dictada la resolución de modificación, por el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.
Decimocuarto. Justificación de la ayuda.
1. L
 a justificación de las ayudas en especie se realizará cumpliendo con las condiciones impuestas en las presentes bases, de acuerdo con la normativa comunitaria y, más concretamente, con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efecto de justificación de la presente ayuda, la persona beneficiaria deberá justificar en
un plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización de la acción de promoción, la
siguiente documentación: