Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Promoción Empresarial. Ayudas. (2025AC0040)
Acuerdo de 7 de mayo de 2025, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Feria Speciality & Fine Food London 2025 (Código FI25SPEC).
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NÚMERO 91
Miércoles 14 de mayo de 2025
26731
fondo, y estando encuadrada en el Objetivo Político 1: “Una Europa más competitiva y más
inteligente”, Prioridad de Inversión: 1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la
creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
2. L
a acción de promoción de carácter internacional será financiada con base en la transferencia presupuestaria que figura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura TE: “Extremadura Avante Servicios Avanzados Pymes: Promoción Internacional de la Pyme Extremeña”, formalizada a través de la firma del Convenio por el que se
formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Empresa Pública
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del programa de
promoción internacional de la pyme extremeña para el periodo 2023-2026.
3. E
l importe máximo de la presente convocatoria es de 60.000,00 € (sesenta mil euros),
sin perjuicio de la cuantificación final, de acuerdo con los gastos efectivamente realizados
por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizada la
acción de promoción internacional.
Disposición final única. Efectos.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Contra el presente acuerdo que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo ante el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio, en virtud de lo
dispuesto en la disposición final tercera del Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la Pyme
Extremeña, así como en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el
artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre mencionada.
Mérida, 7 de mayo de 2025. El Consejero Delegado, MIGUEL ÁNGEL MENDIANO CALLE.
Miércoles 14 de mayo de 2025
26731
fondo, y estando encuadrada en el Objetivo Político 1: “Una Europa más competitiva y más
inteligente”, Prioridad de Inversión: 1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la
creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
2. L
a acción de promoción de carácter internacional será financiada con base en la transferencia presupuestaria que figura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura TE: “Extremadura Avante Servicios Avanzados Pymes: Promoción Internacional de la Pyme Extremeña”, formalizada a través de la firma del Convenio por el que se
formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Empresa Pública
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del programa de
promoción internacional de la pyme extremeña para el periodo 2023-2026.
3. E
l importe máximo de la presente convocatoria es de 60.000,00 € (sesenta mil euros),
sin perjuicio de la cuantificación final, de acuerdo con los gastos efectivamente realizados
por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizada la
acción de promoción internacional.
Disposición final única. Efectos.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Contra el presente acuerdo que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo ante el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio, en virtud de lo
dispuesto en la disposición final tercera del Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la Pyme
Extremeña, así como en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el
artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre mencionada.
Mérida, 7 de mayo de 2025. El Consejero Delegado, MIGUEL ÁNGEL MENDIANO CALLE.