Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061815)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la realización de las líneas de actuación LA3 y LA4, del programa de I+D+I en el Área de Biodiversidad financiadas con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, incluidas en la Medida de Inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 91
Miércoles 14 de mayo de 2025
26522
En este último caso, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una
vez estén autorizadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación las modificaciones presupuestarias superiores al 20%.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal la contratación nueva de personal temporal, los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de la actuación, así como los costes de personal funcionario, laboral
fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, siempre que se pueda acreditar documentalmente su dedicación a la actuación.
b) La imputación de gastos de equipamiento no está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo y podrá incluir costes de amortización de equipamiento estrictamente relacionado con la ejecución de la actuación y acreditados por un sistema de seguimiento
e imputación de horas.
c) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del Programa que no se corresponden a costes de personal y
equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, siempre
que estén vinculadas a la actuación financiada.
d) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, pero con la excepción de la parte no recuperable e impuestos
indirectos que se han imputado, y justificado debidamente, a ayudas relacionadas con
el programa.
e) S
e podrán imputar costes indirectos hasta un siete por ciento (7%) de la suma de los
costes directos debidamente justificados
Tres. Se modifica el apartado primero de la cláusula quinta, referida al pago quedando redactado de la siguiente manera:
“1. Los gastos relacionados con la ejecución de la línea de actuación podrán realizarse desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2025 incluido y los pagos de esta se
harán efectivos de la siguiente forma:
Miércoles 14 de mayo de 2025
26522
En este último caso, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una
vez estén autorizadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación las modificaciones presupuestarias superiores al 20%.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal la contratación nueva de personal temporal, los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de la actuación, así como los costes de personal funcionario, laboral
fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, siempre que se pueda acreditar documentalmente su dedicación a la actuación.
b) La imputación de gastos de equipamiento no está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo y podrá incluir costes de amortización de equipamiento estrictamente relacionado con la ejecución de la actuación y acreditados por un sistema de seguimiento
e imputación de horas.
c) La imputación de otros gastos está limitada a gastos no recurrentes y estrictamente relacionados con la ejecución del Programa que no se corresponden a costes de personal y
equipamiento incluyendo, entre otros, costes de fungible y subcontrataciones, siempre
que estén vinculadas a la actuación financiada.
d) No se podrán imputar costes financieros ni impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido, pero con la excepción de la parte no recuperable e impuestos
indirectos que se han imputado, y justificado debidamente, a ayudas relacionadas con
el programa.
e) S
e podrán imputar costes indirectos hasta un siete por ciento (7%) de la suma de los
costes directos debidamente justificados
Tres. Se modifica el apartado primero de la cláusula quinta, referida al pago quedando redactado de la siguiente manera:
“1. Los gastos relacionados con la ejecución de la línea de actuación podrán realizarse desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 30 de diciembre de 2025 incluido y los pagos de esta se
harán efectivos de la siguiente forma: