Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061835)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Fundación Fundecyt Parque Científico Tecnológico de Extremadura por el que se formaliza la transferencia específica destinada a financiar el proyecto "5071_Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura: Oficina Técnica para la Estrategia de Digitalización" en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 91
Miércoles 14 de mayo de 2025

26568

— Recibí del proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc.) ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del
pago, para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén
referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc.,
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberán desglosar los pagos efectuados donde pueda identificarse el gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado
por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en
el pago agrupado).
Los gastos en salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Facturas.
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir
lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan
las obligaciones de facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para
que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de
reunir siempre los siguientes requisitos:
Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la
obra.
— El NIF de la entidad contratante.
— El nombre de la empresa y NIF.
— Fecha.
— Número de factura.
— Identificación del objeto de la factura claramente asociado a la actividad de que se
trate.
— Detalle de si el I.V.A. está incluido o fraccionado.