Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025061982)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025-2026.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
27058
en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las
instrucciones establecidas.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de
DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no disponen de ellos, las direcciones electrónicas donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlos son
las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es .
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos
2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
e) O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán
en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
6. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación
de la solicitud telemática.
7. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional haga pública la condición de discapacidad de la persona
solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. No obstante, todas las
personas presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección
del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones
de todas las personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza.
8. La falsedad en la declaración de los datos aportados en la solicitud llevará consigo la anulación de la plaza, si ésta hubiera sido adjudicada.
Decimosegundo. Documentación requerida en el proceso de admisión de alumnado
sujeto a baremación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de
la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente
documentación:
Jueves 15 de mayo de 2025
27058
en la misma, y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática según las
instrucciones establecidas.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de
DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no disponen de ellos, las direcciones electrónicas donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlos son
las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es .
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos
2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
e) O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán
en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
6. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación
de la solicitud telemática.
7. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional haga pública la condición de discapacidad de la persona
solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. No obstante, todas las
personas presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección
del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones
de todas las personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza.
8. La falsedad en la declaración de los datos aportados en la solicitud llevará consigo la anulación de la plaza, si ésta hubiera sido adjudicada.
Decimosegundo. Documentación requerida en el proceso de admisión de alumnado
sujeto a baremación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de
la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente
documentación: