Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025061982)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025-2026.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025

27059

a) Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este
se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme al anexo IV. En este
supuesto deberá presentar su DNI, Pasaporte, NIE o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de
verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través
del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se
haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la
documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor
no pueda efectuar dicha comprobación.
b) Documento acreditativo de expediente académico. En el caso que se oponga expresamente marcando la casilla que al efecto figura en la solicitud, en cuyo caso la solicitud
deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida
por el centro educativo. Si no manifiesta oposición, el órgano gestor consultará de oficio
los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela.
c) Documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal, en el caso de
que este se oponga a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En caso de oposición deberá aportar copia del libro de familia o documento legal que acredite la guarda
y custodia del menor. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta
de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria
para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha
comprobación.
d) Grado de discapacidad igual o superior al 33%: La Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional recabará de oficio la información necesaria para acreditar la
condición de discapacidad a través de los sistemas de información habilitados, salvo
que la persona solicitante se oponga expresamente en la solicitud. Las personas que
no se opongan a esta consulta deberán indicar en la solicitud la comunidad autónoma
que ha emitido su certificado de discapacidad, con el fin de agilizar su verificación. En
caso de oposición, la acreditación deberá realizarse mediante la presentación de un
certificado oficial integral que acredite tanto el reconocimiento de la discapacidad como
el grado vigente. Dicho certificado será expedido por los órganos competentes de las
comunidades autónomas o, en el caso de Ceuta y Melilla, por el Instituto de Mayores y
Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 888/2022.
La falta de presentación de este certificado impedirá la valoración de este criterio en el
procedimiento de tramitación.
e) A
 creditación de la condición de docente.