Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025061982)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025-2026.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025

27060

2. Aunque las personas solicitantes interesadas hubieran autorizado a la Administración a la
comprobación de la información necesaria, en caso de que ésta no pudiera acceder a la
misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes
electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra circunstancia
debidamente justificada, la Administración podrá requerir a la persona interesada por los
medios habilitados la aportación de dicha documentación.
3. Si en la presentación de la solicitud se hubiera omitido documentación, esta podrá aportarse en el periodo de reclamaciones siempre que la misma no suponga variación respecto
a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido
de su petición.
Decimotercero. Documentación requerida en el proceso de admisión-matriculación
de alumnado no sujeto a baremación.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de
la misma norma, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y salvo que conste oposición expresa manifestada por el interesado en la solicitud, el órgano gestor recabará de oficio la siguiente
documentación:
a) Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este
se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme al anexo V. En este supuesto deberá presentar su DNI, Pasaporte, NIE o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de
verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través
del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se
haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la
documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor
no pueda efectuar dicha comprobación.
b) Documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal, en el caso de
que este se oponga a su consulta en la Plataforma Educativa Rayuela. En caso de oposición deberá aportar copia del libro de familia o documento legal que acredite la guarda
y custodia del menor. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta
de oficio, la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria
para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha
comprobación.