Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025061982)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025-2026.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
27063
Decimosexto. Procedimiento de admisión de solicitantes sujetos a baremación.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes de admisión de nuevo ingreso para
aquellos idiomas y escuelas indicados en el anexo I, tras analizar la documentación aportada, se reflejará en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, conforme al
calendario establecido, la situación provisional de cada persona. En este estado se incluirá
tanto a las personas admitidas como a los excluidas, con detalle de las circunstancias relacionadas con los requisitos de acceso y la información académica, evaluadas por el centro
correspondiente.
2. Publicada la información provisional en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, las personas que presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones
que se establece en el calendario de actuaciones, presentar de forma telemática utilizando
para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo decimocuarto de esta resolución, y por ningún otro medio, la reclamación que estime conveniente, teniendo en cuenta
que en otro momento ya no será posible hacerlo.
3. Durante el proceso de reclamación, las personas solicitantes tendrán la posibilidad de aportar nueva documentación, corregir documentación incorrecta o incompleta, siempre que la
misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
4. Transcurrido dicho plazo, en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, de
cada solicitante, constará para todas las solicitudes y según el calendario de actuaciones,
la situación definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada
con ello, valorada por el centro donde se presentó la solicitud. Esta información, que ya no
podrá ser modificada, será la que la Plataforma Educativa Rayuela utilizará para realizar las
adjudicaciones siguiendo los criterios de esta resolución.
5. La adjudicación, que será centralizada por la Plataforma Educativa Rayuela se realizará
teniendo en cuenta el orden de las opciones indicadas por el alumnado en su solicitud.
6. En cada adjudicación se generarán listas ordenadas de las personas aspirantes con indicación de su situación que estarán disponibles en la Secretaría Virtual de la Plataforma
Educativa Rayuela de cada solicitante.
Decimoséptimo. Procedimiento de matriculación alumnado sujeto a baremación.
1. Si la persona que presentó la solicitud de participación en el procedimiento de admisión
ha obtenido una plaza vacante durante los procesos de adjudicación, dicha información
será publicada en la Plataforma Educativa Rayuela dentro de los plazos establecidos en el
calendario de actuaciones.
Jueves 15 de mayo de 2025
27063
Decimosexto. Procedimiento de admisión de solicitantes sujetos a baremación.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes de admisión de nuevo ingreso para
aquellos idiomas y escuelas indicados en el anexo I, tras analizar la documentación aportada, se reflejará en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, conforme al
calendario establecido, la situación provisional de cada persona. En este estado se incluirá
tanto a las personas admitidas como a los excluidas, con detalle de las circunstancias relacionadas con los requisitos de acceso y la información académica, evaluadas por el centro
correspondiente.
2. Publicada la información provisional en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, las personas que presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones
que se establece en el calendario de actuaciones, presentar de forma telemática utilizando
para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo decimocuarto de esta resolución, y por ningún otro medio, la reclamación que estime conveniente, teniendo en cuenta
que en otro momento ya no será posible hacerlo.
3. Durante el proceso de reclamación, las personas solicitantes tendrán la posibilidad de aportar nueva documentación, corregir documentación incorrecta o incompleta, siempre que la
misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.
4. Transcurrido dicho plazo, en la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, de
cada solicitante, constará para todas las solicitudes y según el calendario de actuaciones,
la situación definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada
con ello, valorada por el centro donde se presentó la solicitud. Esta información, que ya no
podrá ser modificada, será la que la Plataforma Educativa Rayuela utilizará para realizar las
adjudicaciones siguiendo los criterios de esta resolución.
5. La adjudicación, que será centralizada por la Plataforma Educativa Rayuela se realizará
teniendo en cuenta el orden de las opciones indicadas por el alumnado en su solicitud.
6. En cada adjudicación se generarán listas ordenadas de las personas aspirantes con indicación de su situación que estarán disponibles en la Secretaría Virtual de la Plataforma
Educativa Rayuela de cada solicitante.
Decimoséptimo. Procedimiento de matriculación alumnado sujeto a baremación.
1. Si la persona que presentó la solicitud de participación en el procedimiento de admisión
ha obtenido una plaza vacante durante los procesos de adjudicación, dicha información
será publicada en la Plataforma Educativa Rayuela dentro de los plazos establecidos en el
calendario de actuaciones.