Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025061982)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025-2026.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025

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Vigésimo. Procedimiento de matrícula alumnado con derecho a permanencia.
1. El alumnado que desee volver a matricularse en las enseñanzas de idiomas que ya estaba cursando deberá realizar la matrícula dentro del plazo establecido en el calendario de
actuaciones. Para ello, deberá acceder a la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa
Rayuela, según lo indicado en el resuelvo decimocuarto de esta resolución, y cumplimentar
los datos conforme al modelo recogido en el anexo VIII.
2. El alumnado únicamente deberá seleccionar en su matrícula el/los idioma/s en el que desea continuar matriculado, así como el turno, mañana o tarde, y el grupo-horario. De los
grupos-horarios ofertados, solo podrá elegir uno, y una vez seleccionado, no será posible
marcar otro. La asignación de plazas vacantes se gestionará a través del sistema centralizado de la Plataforma Educativa Rayuela.
3. La matriculación para el alumnado antiguo se llevará a cabo en dos periodos:
a) Julio: destinada al alumnado que haya superado el curso en la convocatoria ordinaria
de junio y alumnado procedente de las pruebas homologadas de certificación que haya
certificado o promocionado.
b) Septiembre: dirigida al alumnado que supere el curso en la convocatoria extraordinaria
de septiembre y alumnado que repite curso o que promociona sin certificar.
4. En ese momento el alumnado deberá realizar el pago del precio público de matrícula,
conforme a lo indicado en el resuelvo noveno de esta resolución, y adjuntar el justificante
correspondiente en la sección habilitada a tal fin en la Plataforma Educativa Rayuela. En el
caso de estar exento del pago o sea beneficiario de una bonificación, conforme lo dispuesto
en el artículo 12 del Decreto 269/2023, de 31 de octubre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes de las enseñanzas de régimen especial impartidas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
de la Junta de Extremadura, deberá indicarlo en la matrícula y adjuntar la documentación
justificativa de dicha condición.
5. U
 na vez adjuntado el justificante del pago, o en su caso documentación de justificación de
exención o bonificación, el alumnado podrá confirmar su matrícula de forma online a través
de la Plataforma Educativa Rayuela, considerándose entonces formalizada la inscripción
como alumnado matriculado.
Vigesimoprimero. Anulación de matrícula durante el proceso de admisión.
1. En los procesos de adjudicación, como norma general, se podrá anular la matrícula realizada, a petición del interesado/a o a petición del tutor/a legal del mismo, durante el pe-