Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025061982)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025-2026.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
27068
ríodo de matriculación. La Plataforma Educativa Rayuela permite la acción de confirmar la
matricula y anularla de forma telemática para mantener los derechos de las personas que
decidan o no realizar dicha matrícula hasta el plazo establecido para ello, en el anexo II,
no siendo posible después modificar la decisión anterior.
2. A
demás de lo anterior, se podrá anular la matrícula de un alumno o alumna de oficio, por
parte de la Administración Educativa cuando se haya incumplido algunas bases de la convocatoria o se haya producido un error administrativo.
3. La plaza vacante, que surge de ambas situaciones, será ocupada por otra persona.
Vigesimosegundo. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la
convocatoria.
1. La anulación de matrícula del alumnado por las causas establecidas en este resuelvo se
ajustará al siguiente procedimiento: comprobado que la persona solicitante se encuentra
incursa en algún caso de incumplimiento que implique la no consecución legal de la plaza,
y previa confirmación del hecho, la dirección del centro comunicará a la persona afectada
o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que
quede constancia que la persona afectada ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo
y tenidas en cuenta las alegaciones y documentación presentadas, la dirección del centro
resolverá en consecuencia.
2.
La resolución motivada, se comunicará al alumnado o a sus representantes legales y
frente a la misma podrá presentarse recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho recurso pone fin a la vía
administrativa.
Vigesimotercero. Admisión extraordinaria.
1. U
na vez finalizado el correspondiente proceso de matriculación de alumnado con derecho a
permanencia y alumnado de nuevo ingreso, si surgieran vacantes, éstas se ofrecerían a las
personas solicitantes por orden de entrada en la secretaría de la Escuela Oficial a la que se
dirija y en el plazo establecido de acuerdo con el calendario de actuaciones.
2. L
a matrícula en este periodo también puede estar condicionada a las pruebas de clasificación celebradas en los periodos indicados en el calendario.
3. U
na vez finalizadas las pruebas y obtenidos los resultados se podrá formalizar dicha matrícula, cumplimentándola conforme el anexo VIII incluido en esta resolución.
Jueves 15 de mayo de 2025
27068
ríodo de matriculación. La Plataforma Educativa Rayuela permite la acción de confirmar la
matricula y anularla de forma telemática para mantener los derechos de las personas que
decidan o no realizar dicha matrícula hasta el plazo establecido para ello, en el anexo II,
no siendo posible después modificar la decisión anterior.
2. A
demás de lo anterior, se podrá anular la matrícula de un alumno o alumna de oficio, por
parte de la Administración Educativa cuando se haya incumplido algunas bases de la convocatoria o se haya producido un error administrativo.
3. La plaza vacante, que surge de ambas situaciones, será ocupada por otra persona.
Vigesimosegundo. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la
convocatoria.
1. La anulación de matrícula del alumnado por las causas establecidas en este resuelvo se
ajustará al siguiente procedimiento: comprobado que la persona solicitante se encuentra
incursa en algún caso de incumplimiento que implique la no consecución legal de la plaza,
y previa confirmación del hecho, la dirección del centro comunicará a la persona afectada
o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de matrícula, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que
quede constancia que la persona afectada ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo
y tenidas en cuenta las alegaciones y documentación presentadas, la dirección del centro
resolverá en consecuencia.
2.
La resolución motivada, se comunicará al alumnado o a sus representantes legales y
frente a la misma podrá presentarse recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho recurso pone fin a la vía
administrativa.
Vigesimotercero. Admisión extraordinaria.
1. U
na vez finalizado el correspondiente proceso de matriculación de alumnado con derecho a
permanencia y alumnado de nuevo ingreso, si surgieran vacantes, éstas se ofrecerían a las
personas solicitantes por orden de entrada en la secretaría de la Escuela Oficial a la que se
dirija y en el plazo establecido de acuerdo con el calendario de actuaciones.
2. L
a matrícula en este periodo también puede estar condicionada a las pruebas de clasificación celebradas en los periodos indicados en el calendario.
3. U
na vez finalizadas las pruebas y obtenidos los resultados se podrá formalizar dicha matrícula, cumplimentándola conforme el anexo VIII incluido en esta resolución.