Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025061982)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025-2026.
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NÚMERO 92
27069
Jueves 15 de mayo de 2025
4. El alumnado presentará la matrícula junto con la documentación exigida, en la que se
incluirá el modelo de pago, en las dependencias administrativas de los centros educativos
donde vaya a cursar estas enseñanzas, bien de forma presencial o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se
refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones que figure en la resolución de convocatoria anual que se publique.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en
sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Vigesimocuarto. Medidas de aplicación.
La Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá dictar las instrucciones que
se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Vigesimoquinto. Eficacia y recursos.
1. L
a presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante éste órgano o ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con el artículo
101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo
ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen
procedente.
Mérida, 13 de mayo de 2025.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
27069
Jueves 15 de mayo de 2025
4. El alumnado presentará la matrícula junto con la documentación exigida, en la que se
incluirá el modelo de pago, en las dependencias administrativas de los centros educativos
donde vaya a cursar estas enseñanzas, bien de forma presencial o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se
refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones que figure en la resolución de convocatoria anual que se publique.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en
sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Vigesimocuarto. Medidas de aplicación.
La Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá dictar las instrucciones que
se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Vigesimoquinto. Eficacia y recursos.
1. L
a presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante éste órgano o ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con el artículo
101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo
ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen
procedente.
Mérida, 13 de mayo de 2025.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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