Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025061982)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025-2026.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
27055
5. L
as bonificaciones y exenciones de pago del precio público serán las establecidas en el
Decreto 269/2023, de 31 de octubre, por el que establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial impartidas en centros públicos dependientes
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura
(DOE núm. 214, de 8 de noviembre de 2023).
6. En todo caso, al objeto de proceder a formalizar la matrícula, junto con el impreso de matrícula rellenado a través de la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, conforme lo indicado en el resuelvo decimocuarto de esta resolución, según el caso, alumnado
de nuevo ingreso o antiguo alumnado, se adjuntará el justificante de haber ingresado el
precio público determinado para este concepto, todo ello de modo telemático.
7. E
l justificante de pago deberá presentarse junto con el impreso de matrícula debidamente cumplimentado, a través de la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela,
conforme a lo indicado en el resuelvo decimocuarto de esta resolución. Además, según corresponda (nuevo ingreso o alumnado con derecho a permanencia), se deberá adjuntar el
comprobante del precio público establecido para este concepto. Todo el proceso se llevará
a cabo de manera telemática.
II. PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA ALUMNADO
Décimo. Requisitos generales de admisión del alumnado.
Podrán participar en el proceso de admisión a las enseñanzas de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, aquellas personas que:
a) Se incorporen por primera vez a una Escuela Oficial de Idiomas para iniciar alguna de
las enseñanzas de idiomas ofertadas.
b) Opten por un cambio a la modalidad presencial de la oferta de enseñanzas libre, semipresencial o a distancia.
c) Estuvieran matriculadas en el curso anterior a la convocatoria de admisión y matriculación, y deseen cursar otros idiomas.
d) Hayan interrumpido sus estudios y deseen reincorporarse a la enseñanza oficial presencial, en cuyo caso serán consideradas, a efectos de admisión, como alumnado de nuevo
ingreso, y a efectos de pago, como alumnado antiguo.
e) Hayan perdido el derecho de permanencia por exceder el límite de faltas de asistencia
establecido en la orden de evaluación vigente. El alumnado que pierda este derecho
será penalizado durante el curso académico inmediatamente posterior, quedando ex-
Jueves 15 de mayo de 2025
27055
5. L
as bonificaciones y exenciones de pago del precio público serán las establecidas en el
Decreto 269/2023, de 31 de octubre, por el que establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial impartidas en centros públicos dependientes
de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura
(DOE núm. 214, de 8 de noviembre de 2023).
6. En todo caso, al objeto de proceder a formalizar la matrícula, junto con el impreso de matrícula rellenado a través de la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, conforme lo indicado en el resuelvo decimocuarto de esta resolución, según el caso, alumnado
de nuevo ingreso o antiguo alumnado, se adjuntará el justificante de haber ingresado el
precio público determinado para este concepto, todo ello de modo telemático.
7. E
l justificante de pago deberá presentarse junto con el impreso de matrícula debidamente cumplimentado, a través de la Secretaría Virtual de la Plataforma Educativa Rayuela,
conforme a lo indicado en el resuelvo decimocuarto de esta resolución. Además, según corresponda (nuevo ingreso o alumnado con derecho a permanencia), se deberá adjuntar el
comprobante del precio público establecido para este concepto. Todo el proceso se llevará
a cabo de manera telemática.
II. PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA ALUMNADO
Décimo. Requisitos generales de admisión del alumnado.
Podrán participar en el proceso de admisión a las enseñanzas de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, aquellas personas que:
a) Se incorporen por primera vez a una Escuela Oficial de Idiomas para iniciar alguna de
las enseñanzas de idiomas ofertadas.
b) Opten por un cambio a la modalidad presencial de la oferta de enseñanzas libre, semipresencial o a distancia.
c) Estuvieran matriculadas en el curso anterior a la convocatoria de admisión y matriculación, y deseen cursar otros idiomas.
d) Hayan interrumpido sus estudios y deseen reincorporarse a la enseñanza oficial presencial, en cuyo caso serán consideradas, a efectos de admisión, como alumnado de nuevo
ingreso, y a efectos de pago, como alumnado antiguo.
e) Hayan perdido el derecho de permanencia por exceder el límite de faltas de asistencia
establecido en la orden de evaluación vigente. El alumnado que pierda este derecho
será penalizado durante el curso académico inmediatamente posterior, quedando ex-