Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025061982)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025-2026.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025

27056

cluido de los puntos contemplados en el apartado 1 del baremo establecido en el anexo
III de la presente resolución.
Decimoprimero. Presentación de solicitudes de admisión alumnado.
1. Las personas que deseen ingresar en las enseñanzas de idiomas de cualquiera de las Escuelas Oficiales de Idiomas, o en el idioma mencionado en el anexo I de esta resolución,
deberán presentar una única solicitud de admisión, con fines de baremación, en una sola
Escuela Oficial de Idiomas. Esta solicitud se realizará conforme al modelo normalizado recogido en el anexo IV.
2. Las personas que deseen ingresar en las enseñanzas de idiomas de cualquiera de las Escuelas Oficiales de Idiomas, o en el idioma, no incluidos en el anexo I, y que, por tanto, no
estén sujetas a proceso de baremación, en estos casos, deberán presentar directamente
una solicitud de admisión-matrícula, conforme el anexo V incluido en esta resolución.
3. Ambas solicitudes deberán ir acompañada del consentimiento expreso del propio alumnado
y, en su caso, de sus padres o tutores legales. En caso de presentarse más de una solicitud
dentro del plazo establecido, sólo se considerará válida la última presentada.
4. Los solicitantes de nuevo ingreso podrán estar condicionados en su admisión, por alguna
de las siguientes situaciones:
a. Prueba de clasificación presencial.
b. P
 rueba de clasificación en línea.
c. Pruebas para alumnado de la modalidad de enseñanza libre.
d. P
 rograma That’s English.
e. Programa Exam Prep.
f. C
 ertificado con nivel MCER.
5. La solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, irá dirigida a la Dirección
de cualquiera de los centros que figuren en la convocatoria y se formalizará presentándola:
a) Cumplimentándolo a través de la Secretaría Virtual integrada en la Plataforma Educativa
Rayuela accediendo según lo indicado en el resuelvo decimocuarto de esta resolución
en la dirección https://rayuela.educarex.es conforme lo expresado en los artículos 9 y
10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las