Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061888)
Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural de nueva planta "Casa Mara", cuyo promotor es Eduardo Gálvez Téllez, en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1459.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025

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reglamentariamente, debiendo cumplirse lo dispuesto en los artículos, 6, 7, 9.bis.d) y
14.bis.b) del RDPH.
Las obras de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido que se localicen
en zona de policía de cauces quedarán amparadas por la autorización de vertido que,
en su caso, se otorgue.
Durante la ejecución de las obras proyectadas no podrán realizarse vertidos no autorizados. Las actuaciones deberán realizarse de forma que no generen una degradación
del medio físico o biológico afecto al agua, y sin producir una alteración de la calidad de
las aguas del dominio público hidráulico.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de las disposiciones normativas del
vigente PHT, sobre protección de las captaciones de agua potable, las solicitudes de
autorización de vertidos dentro de estas zonas protegidas deberán incluir un estudio
específico en el que se evalúe la afección a la captación de agua para abastecimiento,
dándose trámite de audiencia al titular de la concesión de abastecimiento en su condición de interesado. En caso de que de dicho estudio se desprenda una afección a la
captación de agua, se procederá a la denegación de la solicitud.
En cuanto a los aprovechamientos de agua, según se informa en la documentación
aportada, “El abastecimiento de agua para el consumo se efectuará desde pozo, hasta
los depósitos para almacenamiento y filtrado y desde allí a la red de distribución interior de la edificación”. Al respecto, se indica que no consta en la información disponible
en este Organismo que, por parte del promotor se haya solicitado el necesario título
concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde
dicho pozo, es necesario solicitar a este organismo el correspondiente título concesional
mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas. Una vez realizada la solicitud,
antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que
se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento
en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Se realizan las siguientes aclaraciones, para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá
disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse. En
caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/
caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación
no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en