Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061888)
Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural de nueva planta "Casa Mara", cuyo promotor es Eduardo Gálvez Téllez, en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1459.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
26946
nentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se
cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación
Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de
la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como por ejemplo, el
vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de
filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas
aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este organismo se indica lo siguiente:
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a
una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales
generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y
evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que, al existir entonces vertido al dominio público hidráulico, se deberá: realizar la
solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo,
en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la
documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación
vigente, para la obtención de la autorización de vertido. En el caso de que se posea una
autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y
en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo
se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las
aguas subterráneas.
Jueves 15 de mayo de 2025
26946
nentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se
cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación
Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de
la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como por ejemplo, el
vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de
filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas
aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este organismo se indica lo siguiente:
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a
una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales
generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y
evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que, al existir entonces vertido al dominio público hidráulico, se deberá: realizar la
solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo,
en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la
documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación
vigente, para la obtención de la autorización de vertido. En el caso de que se posea una
autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y
en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo
se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las
aguas subterráneas.