Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061888)
Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural de nueva planta "Casa Mara", cuyo promotor es Eduardo Gálvez Téllez, en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1459.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
26947
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
En lo que respecta a vallados en la instalación, se indica que en el supuesto de que
este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la
correspondiente autorización por parte de este organismo.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su
infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente
sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de
almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio
hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de
aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se
recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las
aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de
solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos
en bidones para su posterior gestión correcta.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede
proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por
lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
En lo que respecta al sondeo incluido en el proyecto, por parte de este organismo se
remite a lo expuesto en el anexo III “Instrucciones básicas para la protección de las
aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes” incluido en el RDPH, y su última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.
Jueves 15 de mayo de 2025
26947
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
En lo que respecta a vallados en la instalación, se indica que en el supuesto de que
este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la
correspondiente autorización por parte de este organismo.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su
infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente
sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de
almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio
hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de
aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se
recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las
aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de
solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos
en bidones para su posterior gestión correcta.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede
proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por
lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
En lo que respecta al sondeo incluido en el proyecto, por parte de este organismo se
remite a lo expuesto en el anexo III “Instrucciones básicas para la protección de las
aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes” incluido en el RDPH, y su última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.