Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061888)
Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural de nueva planta "Casa Mara", cuyo promotor es Eduardo Gálvez Téllez, en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1459.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025

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— Vegetación.
La zona en la que se proyecta la actividad mantiene retazos de bosque de roble melojo
(Quercus pyrenaica), Hábitats de interés comunitario (COD UE 9230).
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica que, estudiado el proyecto presentado y teniendo en cuenta la afección al ámbito forestal, se emite informe favorable,
para las actuaciones descritas en el proyecto, siempre que se cumplan las medidas
correctoras y condiciones técnicas indicadas.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación
puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona
donde se realizarán las obras. Se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de
construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que
desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este
tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para
evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de
Valverde de la Vera aprobado por Orden Ministerial 10/05/72 (BOE 25/05/72), la construcción de la casa rural de nueva planta, a ubicar en parcela 10208A004004110000JP
(Polígono 004 parcela 411), 10208A004004130000JT (Polígono 004 parcela 413), no
afecta a vías pecuarias. Ambas parcelas son colindantes a la “Colada desde las Marradas de la Jara al Coto de Arriba”.