Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061888)
Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural de nueva planta "Casa Mara", cuyo promotor es Eduardo Gálvez Téllez, en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1459.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
26958
— El beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las
obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables,
se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente,
quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo
y acopios.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo
interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce
en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la
pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, y se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes. Deberá
existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable
generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las
disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje de interés para la
biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— Deben respetarse todos los pies arbolado adulto autóctono (robles, castaños, fresnos, alisos, etc.) que se encuentren en las parcelas. En el caso de ser necesario la
corta de algún ejemplar será preceptivo contar previamente con la autorización del
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal correspondiente.
— La disposición de las diferentes instalaciones se realizará de manera que afecte al
menor número de pies arbóreos. Si fuera imprescindible la corta, se pondrá en conocimiento del Agente del Medio Natural de la zona para su señalamiento.
— Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto
Jueves 15 de mayo de 2025
26958
— El beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las
obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables,
se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente,
quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo
y acopios.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo
interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho de un cauce
en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la
pérdida de suelo fértil. Los movimientos de tierra serán los estrictamente necesarios, y se asegurará la estabilidad de los taludes reduciendo sus pendientes. Deberá
existir una planificación de los drenajes de las aguas pluviales y escorrentías.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable
generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las
disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje de interés para la
biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— Deben respetarse todos los pies arbolado adulto autóctono (robles, castaños, fresnos, alisos, etc.) que se encuentren en las parcelas. En el caso de ser necesario la
corta de algún ejemplar será preceptivo contar previamente con la autorización del
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal correspondiente.
— La disposición de las diferentes instalaciones se realizará de manera que afecte al
menor número de pies arbóreos. Si fuera imprescindible la corta, se pondrá en conocimiento del Agente del Medio Natural de la zona para su señalamiento.
— Los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto