Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061888)
Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural de nueva planta "Casa Mara", cuyo promotor es Eduardo Gálvez Téllez, en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1459.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
26957
aguas. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de dicho
organismo, valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se
solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica
del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
— Asimismo, se deberá tener en cuenta lo indicado por la Confederación Hidrográfica
del Tajo, en lo referente a la calidad de las aguas y a la compatibilidad con la planificación hidrológica (restricciones de extracción de aguas subterráneas, justificación
de la demanda de agua y caudal ecológico).
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Las parcelas 411 y 413 del polígono 4 del término municipal de Valverde de la Vera,
al ser colindantes a la “Colada desde las Marradas de la Jara al Coto de Arriba” y en
expensas de un futuro deslinde, los cerramientos que se instalen deberán retranquearse, tomando como referencia el eje del camino que se ubica entre ellas, a 5
metros a cada lado de la Colada, al ser su anchura variable comprendida entre un
mínimo de dos metros y un máximo de diez metros.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio
y Tauromaquia, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el
Decreto 65/2022, de 8 de junio, (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones
temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora,
y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías
pecuarias.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse
atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se
regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Jueves 15 de mayo de 2025
26957
aguas. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de dicho
organismo, valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se
solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica
del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
— Asimismo, se deberá tener en cuenta lo indicado por la Confederación Hidrográfica
del Tajo, en lo referente a la calidad de las aguas y a la compatibilidad con la planificación hidrológica (restricciones de extracción de aguas subterráneas, justificación
de la demanda de agua y caudal ecológico).
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— Las parcelas 411 y 413 del polígono 4 del término municipal de Valverde de la Vera,
al ser colindantes a la “Colada desde las Marradas de la Jara al Coto de Arriba” y en
expensas de un futuro deslinde, los cerramientos que se instalen deberán retranquearse, tomando como referencia el eje del camino que se ubica entre ellas, a 5
metros a cada lado de la Colada, al ser su anchura variable comprendida entre un
mínimo de dos metros y un máximo de diez metros.
— Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio
y Tauromaquia, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el
Decreto 65/2022, de 8 de junio, (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones
temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora,
y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías
pecuarias.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse
atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se
regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.