Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061888)
Resolución de 3 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural de nueva planta "Casa Mara", cuyo promotor es Eduardo Gálvez Téllez, en el término municipal de Valverde de la Vera (Cáceres). Expte.: IA24/1459.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025



26942

“En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del
proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable, a efectos de lo previsto en el
artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de
éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP). La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante Solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el Capítulo III del Título
II, y Título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención
de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX). Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse
en cuenta la Regulación de usos y actividades aplicable a la Época de Peligro vigente
en el momento de dicha ejecución”.

— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación
Hidrográfica del Tajo 2023-2027 (en adelante, PHT), las parcelas se encuentran dentro
del área de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón - Tiétar–ES030ZSENESCM550”.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de
actuación se encuentra cerca de los arroyos del Cubo y del Colmenar.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH):
Dominio público hidráulico: Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico
(definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá
contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo. Además, también se
indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque
sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo
51.3. del RDPH.
Zona de servidumbre y zona de policía: Toda actuación que se realice en zona de policía
(banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá