Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2025061975)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran zonas de especial incidencia de tuberculosis bovina (infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen medidas de sanidad animal para el control de esta enfermedad en ganado bovino y caprino, así como para el mantenimiento del estatus de Extremadura como "Oficialmente Libre" de brucelosis en rumiantes.
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NÚMERO 93
Viernes 16 de mayo de 2025
27307
de aptitud reproductora, tras las pruebas de recuperación negativas, hasta que no
se obtengan resultados negativos en una prueba realizada a los 18 meses desde el
sacrificio de los últimos animales positivos, independientemente de que hayan recuperado la calificación sanitaria mediante dos pruebas negativas realizadas en plazos
inferiores a esos 18 meses.
— No obstante, a la aplicación de esta Opción 2 para recuperación de estatuto T3, toda
explotación TR se debe someter a 3 pruebas anuales de control de la tuberculosis bovina. En este sentido, teniendo en cuenta que la primera prueba que compute para la
recuperación de la calificación no se realizaría hasta los 6 meses de la eliminación de
los animales reaccionantes positivos, deberá realizarse un control previo intermedio
con objeto de cumplir el requerimiento de las 3 pruebas anuales, aunque se trate en
este caso de un control no computable a efectos de recuperación de la calificación.
1.4.3. Criterios para la selección de una de las dos opciones señaladas.
Corresponderá a los Servicios Veterinarios Adscritos a las Oficinas Veterinarias de Zona
la selección de la Opción 1 o la Opción 2 en base a un análisis de riesgo de reinfección
de tuberculosis en las explotaciones bovinas sometidas a opción. Desde la jefatura del
Servicio de Sanidad Animal adscrito a esta Dirección General se podrán establecer criterios de valoración del riesgo que permitan a los Servicios Veterinarios Oficiales el uso de
parámetros uniformes y objetivos para valorar ambas opciones y optar por una u otra.
2. R
especto de la tuberculosis en ganado caprino:
El Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General iniciará de oficio expedientes de
inclusión en el Programa de calificación de tuberculosis en los rebaños caprinos, conforme
al artículo 5 de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y
Territorio de 2 de octubre de 2017, para todas las explotaciones de todos los municipios de
Extremadura que en las que se cumplan los siguientes criterios:
2.1. Que en la última actuación sanitaria integral se haya obtenido un diagnóstico negativo
a la intradermotuberculinización sencilla (aplicada a la tuberculina bovina), conforme a lo
establecido en el punto 2.5.a) del Anexo IV de la Orden citada.
2.2. Que el resultado diagnóstico de la actuación integral anterior a la mencionada en el
punto a) hubiera sido negativo.
2.3. Que ambas actuaciones se hubieran realizado con una diferencia de entre 6 y 12 meses.
Viernes 16 de mayo de 2025
27307
de aptitud reproductora, tras las pruebas de recuperación negativas, hasta que no
se obtengan resultados negativos en una prueba realizada a los 18 meses desde el
sacrificio de los últimos animales positivos, independientemente de que hayan recuperado la calificación sanitaria mediante dos pruebas negativas realizadas en plazos
inferiores a esos 18 meses.
— No obstante, a la aplicación de esta Opción 2 para recuperación de estatuto T3, toda
explotación TR se debe someter a 3 pruebas anuales de control de la tuberculosis bovina. En este sentido, teniendo en cuenta que la primera prueba que compute para la
recuperación de la calificación no se realizaría hasta los 6 meses de la eliminación de
los animales reaccionantes positivos, deberá realizarse un control previo intermedio
con objeto de cumplir el requerimiento de las 3 pruebas anuales, aunque se trate en
este caso de un control no computable a efectos de recuperación de la calificación.
1.4.3. Criterios para la selección de una de las dos opciones señaladas.
Corresponderá a los Servicios Veterinarios Adscritos a las Oficinas Veterinarias de Zona
la selección de la Opción 1 o la Opción 2 en base a un análisis de riesgo de reinfección
de tuberculosis en las explotaciones bovinas sometidas a opción. Desde la jefatura del
Servicio de Sanidad Animal adscrito a esta Dirección General se podrán establecer criterios de valoración del riesgo que permitan a los Servicios Veterinarios Oficiales el uso de
parámetros uniformes y objetivos para valorar ambas opciones y optar por una u otra.
2. R
especto de la tuberculosis en ganado caprino:
El Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General iniciará de oficio expedientes de
inclusión en el Programa de calificación de tuberculosis en los rebaños caprinos, conforme
al artículo 5 de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y
Territorio de 2 de octubre de 2017, para todas las explotaciones de todos los municipios de
Extremadura que en las que se cumplan los siguientes criterios:
2.1. Que en la última actuación sanitaria integral se haya obtenido un diagnóstico negativo
a la intradermotuberculinización sencilla (aplicada a la tuberculina bovina), conforme a lo
establecido en el punto 2.5.a) del Anexo IV de la Orden citada.
2.2. Que el resultado diagnóstico de la actuación integral anterior a la mencionada en el
punto a) hubiera sido negativo.
2.3. Que ambas actuaciones se hubieran realizado con una diferencia de entre 6 y 12 meses.