Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2025061975)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran zonas de especial incidencia de tuberculosis bovina (infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se establecen medidas de sanidad animal para el control de esta enfermedad en ganado bovino y caprino, así como para el mantenimiento del estatus de Extremadura como "Oficialmente Libre" de brucelosis en rumiantes.
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NÚMERO 93

27308

Viernes 16 de mayo de 2025

3. R
 especto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis:
3.1. En el caso de que, en el marco de los programas nacionales de vigilancias aprobados
para bovinos, ovinos y caprinos, en un rebaño se detectaran reactores positivos a algunas
de las técnicas diagnósticas oficialmente aprobadas, el Servicio de Sanidad Animal de esta
Dirección General podrá someter a las explotaciones relacionadas epidemiológicamente
con aquella o sobre las que se presuma riesgo epidemiológico de estar contagiadas, o poder estarlo, a los controles sanitarios que considere necesario a fin de verificar la ausencia
de la infección por Brucella spp.
3.2. Se establece como obligatoria la notificación de los casos de aborto sospechosos de
ser debidos a brucelosis para ser investigados oficialmente en bovinos, ovinos, caprinos y
cerdos. Se considerará como tales la concurrencia de una serie de abortos en el rebaño,
principalmente en animales en el último tercio de gestación.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a
su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), de conformidad con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier
otro recurso que se estime procedente.
4. R
 especto al marcado de bovinos reaccionantes positivos a tuberculosis y brucelosis:
Los bovinos reaccionantes positivos a Tuberculosis y/o Brucelosis Bovina se marcarán con un
transpondedor electrónico de aplicación subcutánea, que adicionalmente podrá acompañarse
de la implantación de un crotal auricular para la toma de muestra genética.
Mérida, 9 de mayo de 2025.
El Director General de Agricultura y
Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA

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