Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

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4. I nnovación abierta: modelo basado en la co-creación en el que tanto las empresas como
expertos y profesionales externos trabajan de manera colaborativa, aportando ideas y soluciones, y estando dispuestos a compartir el beneficio de dicha colaboración.
5. A
 cuerdo de Colaboración: documento que debe reflejar, a través de un contrato o convenio,
el alcance, objetivos y responsabilidades que conlleva el marco de cooperación establecido
con carácter previo a la solicitud de la ayuda.
Artículo 3. Proyectos subvencionables.
1. Los proyectos subvencionables serán aquellos que vayan dirigidos a resolver retos o necesidades planteadas por una pyme tractora, a través de soluciones innovadoras desarrolladas por una Startup o una EBT.
2. Las soluciones a los retos y problemáticas a resolver se basarán en desarrollos innovadores
y/o incorporación de tecnologías innovadoras a nivel de productos o procesos, no pudiendo
alcanzar la condición de proyectos subvencionables aquellos que consistan fundamentalmente en una personalización a las características particulares de la pyme tractora.
3. U
 na misma pyme tractora no podrá presentar, en ningún caso, más de una solicitud para
el mismo reto a desarrollar por diferentes startups o EBT.
Artículo 4. Empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias del presente programa de ayudas, aquellas pymes tractoras, entendidas como tales las empresas, de cualquier forma jurídica de carácter societario, que planteen
como reto la necesidad de buscar una solución a una necesidad que tenga y que, por cualquier circunstancia, no exista actualmente ninguna solución en el mercado y que cumplan los
siguientes requisitos:
1. Tener la condición de Pyme, de conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la
Comisión y el anexo I del Regla­mento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014. Se entenderá por Pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de 250
trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
2. D
 isponer de centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso
el reto a resolver debe estar referido, al menos, a dicho centro de trabajo de la región,
generando impacto positivo en Extremadura.
3. N
 o desarrollar su actividad principal, conforme al epígrafe del Impuesto sobre Actividades
Económicas, en alguno de los sectores excluidos establecidos en el artículo 5 del presente
decreto.