Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Plan De Protección Civil. (2025040069)
Decreto 39/2025, de 13 de mayo, por el que se actualiza el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX).
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

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El artículo 30.5 de la citada Ley 10/2019, de 11 de abril, establece que “Los planes deberán
ser adaptados periódicamente a las circunstancias concurrentes en función de los resultados
obtenidos en las comprobaciones e inspecciones periódicas y los simulacros realizados. En
todo caso, los planes habrán de ser revisados al menos cada cuatro años por el procedimiento
establecido para su aprobación y homologación”; constituye el fundamento necesario para
abordar unas nuevas revisiones extraordinarias, consecuencia de cambios normativos, en la
organización, en el catálogo de medios y recursos, en los riesgos o en los flujos y otros aspectos que puedan afectar a la operatividad u otro aspecto fundamental de este Plan Especial.
Por ello, se han atendido, entre otros, los cambios ocasionados como consecuencia de modificaciones en la ordenación territorial o la construcción o eliminación de infraestructuras
relevantes para el riesgo de inundaciones. Así mismo, se ha adaptado el Análisis de Riesgo
que contenía la anterior versión del INUNCAEX, utilizando la información contenida en los
Planes de Gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas; además se
han actualizado, entre otros aspectos, el elenco de cargos públicos y órganos en la estructura
directiva de la respuesta a la emergencia, de acuerdo con la revisión del PLATERCAEX, y la
operatividad del Plan, así como su proceso de implantación y mantenimiento.
Asimismo, el plan que se actualiza con el presente decreto cumple, con carácter general, con
los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo) que regula el principio de igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres, al informar, con carácter transversal, la actuación de
todos los poderes públicos, y, en particular, los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE
núm. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto a citada
ley autonómica, en los artículos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 21 (transversalidad de género),
22 (desarrollo del principio de interseccionalidad) y 27(lenguaje e imagen no sexista).
Este decreto es coherente, asimismo, con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en particular, con los principios de necesidad, eficacia, pro­
porcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios
de necesidad y eficacia, se encuentra justificado por las razones de emergencia que genera
una inundación, la cual requiere una intervención eficaz y coordinada de los recursos, servicios y medios disponibles de las distintas Administraciones necesaria para hacer frente a la
emergencia generada, habiéndose identificado los fines perseguidos y siendo el instrumento
normativo exigido. El decreto es acorde al prin­cipio de proporcionalidad, al contener la regula-