Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Calendario Laboral. (2025040070)
Decreto 40/2025, de 13 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 94

27457

Lunes 19 de mayo de 2025

DECRETO 40/2025, de 13 de mayo, por el que se fija el calendario de días
festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
(2025040070)

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales
dos serán locales, debiendo respetarse en todo caso como fiestas de ámbito nacional las de la
Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como
Fiesta Nacional de España. Establece, además, que serán, en todo caso, objeto de traslado al
lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
Añade el mencionado precepto que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de
catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo
caso, las que se trasladen a lunes. Igualmente permite a las Comunidades Autónomas hacer
uso de la facultad de traslado a lunes de las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre
semana.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de
trabajo, jornadas especiales y descansos, determina las fiestas laborales de ámbito nacional
y los procedimientos de sustitución de las mismas.
Por otro lado, el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina que
el día de Extremadura es el 8 de septiembre, que se considerará a todos los efectos, incluso
laborales, festivo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 14
de la Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y día de Extremadura).
En virtud de la normativa mencionada, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13
de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.
Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas
laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2026, serán las siguientes: