Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Calendario Laboral. (2025040070)
Decreto 40/2025, de 13 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

27458

1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
2 de abril, Jueves Santo.
3 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
Artículo 2.
En uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas de ámbito nacional que coincidan en domingo, los descansos laborales correspondientes al día 1 de noviembre de 2026 y al día 6 de diciembre de 2026, Fiesta
de Todos los Santos y Día de la Constitución Española, respectivamente, se disfrutarán los lunes,
2 de noviembre y 7 de diciembre de 2026, por coincidir dichas fiestas en domingo.
Artículo 3.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter
de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección
General competente en materia de trabajo, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo 10.1
del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre
creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de septiembre de 2025 a la Dirección General competente en materia de trabajo, que ordenará la
publicación de la relación de todas las fiestas locales de los municipios de Extremadura en
el Diario Oficial de Extremadura.