Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desastres Naturales. (2025050064)
Orden de 15 de mayo de 2025 de reconocimiento como desastres naturales en Extremadura durante 2024, de la incidencia del virus de la lengua azul respecto de las explotaciones ovinas y de las lluvias respecto de las explotaciones cereceras de comarcas del Norte de Cáceres.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

27609

Como consecuencia de estos daños sufridos, y según los datos de rendimientos obtenidos
en el período 2019-2023 y su comparación con el cultivo de la cereza se ha constatado que
centenares de explotaciones de cereza de los términos municipales de las comarcas de Coria,
Trujillo, Logrosán, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Hervás y Jaraíz de la Vera sufrieron pérdidas de más del treinta por cien de su potencial productivo.
El Reglamento (UE) 2024/3242 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de
2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2220 en lo que respecta a las medidas
específicas adoptadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural para proporcionar ayuda adicional a los Estados miembros afectados por desastres naturales permite a
los Estados miembros establecer una ayuda temporal excepcional de emergencia a los agricultores especialmente afectados por desastres naturales acaecidos en el año 2024, financiada en su integridad por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Para ello
introduce el artículo 6 bis, que lleva por título Ayuda excepcional a los agricultores, titulares
forestales y pymes especialmente afectados por desastres naturales, a cuyo tenor:
“1. La ayuda concedida en virtud del presente artículo proporcionará asistencia de emergencia
a los agricultores, titulares forestales y pequeñas y medianas empresas (pymes) que se
vean especialmente afectados por desastres naturales, con el fin de garantizar la continuidad de su actividad, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente
artículo”.
2. 
La ayuda concedida en virtud del presente artículo está supeditada al reconocimiento
formal, por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, de que ha
acaecido un desastre natural tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra k) del
Reglamento (UE) 1305/2013, a partir del 1 de enero de 2024, y de que dicho desastre natural, …han provocado la destrucción de al menos el 30% de la producción o del potencial
productivos pertinentes”.
Según el artículo 2, apartado 1, letra k) del Reglamento (UE) 1305/2013 se entiende por
desastre natural “un suceso natural de índole biótica o abiótica que ocasiona trastornos importantes en los sistemas de producción agraria… y que acaba generando daños económicos
importantes en los sectores agrícola ...”.
Con base al informe técnico de los Servicios de Sanidad Animal y de Producción Agrícola y
Ganadera, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de esta Consejería,
en ejercicio de las competencias atribuidas a por el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu-