Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27625
— Los trabajadores y trabajadoras con este tipo de contrato no podrán hacer horas extraordinarias.
— La empresa elaborará un plan individual de formación para estos contratos a fin de dar
cumplimiento al porcentaje de formación acordada.
— El periodo de prueba para este contrato no ascenderá a más de un mes.
CAPÍTULO TERCERO
Retribuciones
Artículo 12. Ordenación del salario.
En aplicación de las disposiciones legales, en lo sucesivo, toda mención a salarios en el presente convenio y sus anexos se entiende referida al concepto de percepciones brutas, salvo
especificación en contra.
Tendrán la consideración legal de salario las percepciones económicaso en especie de las personas trabajadoras por la prestación profesional de sus servicios profesionales.
Respecto a la estructura de los salarios, se estará en todo caso a lo dispuesto en las normas
vigentes en cada momento que lo regulen y desarrollen.
Artículo 13. Estructura del salario.
A) Conceptos Salariales.
Salario Base.
— Salario de Convenio.
Complemento Personal.
— Antigüedad.
— Adecuación salarial individual.
— Transporte y plus de distancia.
— Compensación IRTP y de traslado.
— Plus de convenio.
Lunes 19 de mayo de 2025
27625
— Los trabajadores y trabajadoras con este tipo de contrato no podrán hacer horas extraordinarias.
— La empresa elaborará un plan individual de formación para estos contratos a fin de dar
cumplimiento al porcentaje de formación acordada.
— El periodo de prueba para este contrato no ascenderá a más de un mes.
CAPÍTULO TERCERO
Retribuciones
Artículo 12. Ordenación del salario.
En aplicación de las disposiciones legales, en lo sucesivo, toda mención a salarios en el presente convenio y sus anexos se entiende referida al concepto de percepciones brutas, salvo
especificación en contra.
Tendrán la consideración legal de salario las percepciones económicaso en especie de las personas trabajadoras por la prestación profesional de sus servicios profesionales.
Respecto a la estructura de los salarios, se estará en todo caso a lo dispuesto en las normas
vigentes en cada momento que lo regulen y desarrollen.
Artículo 13. Estructura del salario.
A) Conceptos Salariales.
Salario Base.
— Salario de Convenio.
Complemento Personal.
— Antigüedad.
— Adecuación salarial individual.
— Transporte y plus de distancia.
— Compensación IRTP y de traslado.
— Plus de convenio.