Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

27624

La prima a aplicar al personal obrero afectado por el presente convenio será una de estas
modalidades.
Para la vigencia de este convenio, y mientras no se acuerde para toda la plantilla un nuevo
sistema de incentivos, estos percibirán una prima estimada individual, según el acuerdo alcanzado en su día entre la Representación de las Personas Trabajadoras y La Empresa basado
en el sistema BEDEAUX.
En las líneas de fabricación de soportes, poleas, engranes y culatas 1015 y para las personas
que han percibidoel CPL o SIP, al desaparecer éste, percibirán una cantidad igualen cuantía
a la que han venido percibiendo, basándose en la cantidad media de la prima de CPL, de las
horas trabajadas anualmente de la propia persona. Y para el personal nuevo que se incorpore
a estos puestos de trabajo con CPL, se le calculará su prima de producción por la media de su
categoría profesional del CPLen cada puesto de trabajo hasta el día de hoy.
Estos valores se incrementarán en idéntico porcentaje a la subida de convenio pactada. Se
adjunta, como anexo, tabla de valores por categoría y líneas.
Artículo 11. Contrato de formación.
La empresa podrá realizar contratos de formación para la adquisición de la práctica profesional según la aplicación del artículo 11 del estatuto de las personas trabajadoras con las
siguientes limitaciones:
— La duración máxima de este contrato solo podrá ser de un año de duración.
— Este contrato no podrá ser realizado para sustituir un puesto de trabajo a tiempo completo, y no podrá realizarse a tiempo parcial.
— La modalidad de contrato es la destinada a la obtención de la práctica profesional.
— Solo se podrá realizar este contrato para los grupos 4,5 y 6 en la división funcional del
personal técnico y empleado, cumpliendo siempre las obligaciones de titulación académica que se recojan en la normativa aplicable.
— El 25% de la jornada será destinado en formación.
— El 75% de la jornada será de actividad laboral y por tanto el salario el 75% del que por
tabla corresponda a su grupo y nivel profesional.
— No podrá haber más de 12 personas con este contrato vigente en la empresa, 6 del
programa HP (búsqueda de talento externo) y otras 6 para cualquiera de los departamentos de estructura de la empresa.