Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27621
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 1. Partes Signatarias.
Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte, el Comité de Empresa del centro
de trabajo de Zafra de Deutz Spain y las secciones sindicales, formado por representantes de
CCOO de Industria de Extremadura y UGT FICA Extremadura como representación laboral, de
otra parte la representación de la empresa.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.
Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales de la empresa Deutz Spain, SA,
en su centro de trabajo de Zafra (Badajoz).
Artículo 3. Ámbito personal.
El convenio será de aplicación a todo el personal que preste servicios laborales por cuenta
ajena en el centro de trabajo de Zafra. Este personal quedará afectado por el mismo, realice
su trabajo fuera o dentro de las instalaciones de la empresa.
No obstante, lo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio los
directivos que realicen funciones de Gerencia de la empresa.
Artículo 4. Ámbito temporal.
1. La vigencia de este convenio será de dos años. Entrará en vigor el día 1 de enero de 2024
y finalizará el 31 de diciembre de 2025.
2. E
l presente convenio se entenderá denunciado con dos meses de antelación a la finalización
de vigencia ordinaria sin necesidad de formular denuncia expresa a la otra parte. Las obligaciones documentales y formales vinculadas a la denuncia y relativas a la autoridad laboral deberán ser cumplidas en su momento según corresponda por cualquiera de las partes.
3. D
enunciado el convenio, el mismo continuará vigente en todos sus términos hasta que las
partes alcancen un nuevo acuerdo.
Artículo 5. Absorción, compensación y garantía personal.
Las condiciones económicas que, en su conjunto y cómputo anual, sean más beneficiosas
que las fijadas en el presente convenio se respetarán con carácter estrictamente “ad perso-
Lunes 19 de mayo de 2025
27621
CAPÍTULO PRIMERO
Normas Generales
Artículo 1. Partes Signatarias.
Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte, el Comité de Empresa del centro
de trabajo de Zafra de Deutz Spain y las secciones sindicales, formado por representantes de
CCOO de Industria de Extremadura y UGT FICA Extremadura como representación laboral, de
otra parte la representación de la empresa.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.
Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales de la empresa Deutz Spain, SA,
en su centro de trabajo de Zafra (Badajoz).
Artículo 3. Ámbito personal.
El convenio será de aplicación a todo el personal que preste servicios laborales por cuenta
ajena en el centro de trabajo de Zafra. Este personal quedará afectado por el mismo, realice
su trabajo fuera o dentro de las instalaciones de la empresa.
No obstante, lo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio los
directivos que realicen funciones de Gerencia de la empresa.
Artículo 4. Ámbito temporal.
1. La vigencia de este convenio será de dos años. Entrará en vigor el día 1 de enero de 2024
y finalizará el 31 de diciembre de 2025.
2. E
l presente convenio se entenderá denunciado con dos meses de antelación a la finalización
de vigencia ordinaria sin necesidad de formular denuncia expresa a la otra parte. Las obligaciones documentales y formales vinculadas a la denuncia y relativas a la autoridad laboral deberán ser cumplidas en su momento según corresponda por cualquiera de las partes.
3. D
enunciado el convenio, el mismo continuará vigente en todos sus términos hasta que las
partes alcancen un nuevo acuerdo.
Artículo 5. Absorción, compensación y garantía personal.
Las condiciones económicas que, en su conjunto y cómputo anual, sean más beneficiosas
que las fijadas en el presente convenio se respetarán con carácter estrictamente “ad perso-