Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025061932)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Deutz Spain, SAU, para su centro de trabajo ubicado en Zafra.
95 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

27622

nam”. Estas condiciones podrán ser sustituidas mediante pacto entre empresa y la persona
trabajadora.
Igualmente, dichas condiciones personales podrán ser absorbidas y compensadas por las
futuras mejoras que se pudieran producir siempre que, valoradas en su conjunto y en cómputo anual, resultaren más beneficiosas para la persona trabajadora, de conformidad con la
normativa aplicable.
Artículo 6. Revisión y vinculación.
A los efectos de aplicación del presente convenio, las condiciones pactadas en el mismo forman un todo orgánico e indivisible y económicamente serán consideradas globalmente y en
cómputo anual.
De declararse nula alguna parte del mismo, esta parte quedaría sin efecto exclusivamente.
Artículo 7. Derecho supletorio.
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo de centro de trabajo serán de aplicación
las siguientes normas:
1. C
 onvenio Colectivo del Metal de Badajoz.
2. C
 onvenio Colectivo Estatal del Metal.
3. E
 statuto de los Trabajadores.
4. N
 ormas y leyes vigentes en cada momento.
La resolución de dudas interpretativas corresponderá a la comisión paritaria que se regula en
el artículo 8 del presente texto.
Artículo 8. Comisión paritaria.
Se establece una comisión de ocho personas, cuatro de entre la Representación de las Personas Trabajadoras y cuatro de la Empresa, que velará por el cumplimiento e interpretación del
articulado del presente convenio.
Dicha comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por escrito
con, al menos, tres días hábiles de antelación, debiendo incluirse en esta citación, necesariamente, el Orden del Día.
La actuación de la comisión paritaria es trámite previo y necesario a cualquier denuncia del
mismo.