Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025
I
27792
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para
el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de
los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
(2025040068)
La Igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico es inherente, junto con el valor de justicia, a la forma de Estado Social que ese ordenamiento reviste
y también a la de Estado de Derecho. Dicho de otro modo, el artículo 9.2 de la Constitución
Española expresa la voluntad de alcanzar, no sólo la igualdad formal, sino también la igualdad
sustantiva. En la Constitución se reconoce que únicamente desde esa igualdad sustantiva es
posible la realización efectiva del libre desarrollo de la personalidad.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.12 establece que los poderes públicos consideran como un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales
y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos
de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural, y que asimismo, removerán
los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de
acción positiva que resulten necesarias.
A su vez, el artículo 9.1.29 del mencionado estatuto dispone que corresponde a la Comunidad
Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad de
género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento
de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de
la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre
las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o
de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun
sin convivencia. Se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. Así, en el Artículo 19.1
determina que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales
de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización
de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales
Martes 20 de mayo de 2025
I
27792
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para
el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de
los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
(2025040068)
La Igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico es inherente, junto con el valor de justicia, a la forma de Estado Social que ese ordenamiento reviste
y también a la de Estado de Derecho. Dicho de otro modo, el artículo 9.2 de la Constitución
Española expresa la voluntad de alcanzar, no sólo la igualdad formal, sino también la igualdad
sustantiva. En la Constitución se reconoce que únicamente desde esa igualdad sustantiva es
posible la realización efectiva del libre desarrollo de la personalidad.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.12 establece que los poderes públicos consideran como un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales
y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos
de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural, y que asimismo, removerán
los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de
acción positiva que resulten necesarias.
A su vez, el artículo 9.1.29 del mencionado estatuto dispone que corresponde a la Comunidad
Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de políticas de igualdad de
género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento
de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género, tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de
la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre
las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o
de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun
sin convivencia. Se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. Así, en el Artículo 19.1
determina que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales
de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización
de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales