Presidencia De La Junta. Igualdad De Género. Subvenciones. (2025040068)
Decreto 38/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales para el funcionamiento de las Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y de los Puntos de Atención Psicológica y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 95
Martes 20 de mayo de 2025

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responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de
prestaciones y multidisciplinariedad profesional. La atención multidisciplinar implica, entre
otras, la Atención psicológica.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea
cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social, cultural para, en desarrollo
de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más
justa y más solidaria. A estos efectos, la ley establece principios de actuación de los poderes
públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como
privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado,
toda discriminación por razón de sexo.
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia
de género en Extremadura, en su artículo 5.1 determina que las Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en
los términos previstos en dicha ley.
En cuanto a las Administraciones locales, el artículo 7.1 ordena que éstas, en colaboración con
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollarán sus competencias en orden a garantizar en su territorio la plena y efectiva igualdad de las mujeres en todos
los ámbitos, y removerán los obstáculos que lo impidan o dificulten mediante las medidas de
acción positivas que resulten necesarias. A su vez, en el artículo 77.2 se establece que corresponde a la administración local, colaborar en la gestión, en su caso, de los servicios de la Red
de Atención a Víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo que se establezca mediante
convenio con la Administración autonómica.
A estos efectos, la ley, en su artículo 12, crea la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de
Género, cuya titularidad, competencia, programación, prestación y gestión corresponde a la
Administración de la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Para ello, el Instituto de la Mujer de Extremadura podrá suscribir convenios de colaboración
con las entidades locales para el desarrollo y mantenimiento de esta red.
De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 del citado artículo 12 de la Ley 8/2011, de 23
de marzo, que habilita el desarrollo reglamentario para la determinación de las funciones,
composición y el régimen de funcionamiento de la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia
de Género, mediante el Decreto 24/2018, de 20 de febrero, se aprueba el Reglamento de